Ajuste clave a la revisión de fallos disciplonarios por C. de Estado | El Nuevo Siglo
El Consejo de Estado revisará las sanciones de la Procuraduría sobre actuales funcionarios de elección popular. / Foto Meta Consejo de Estado
Domingo, 17 de Marzo de 2024
Redacción Política

El Consejo de Estado determinó que la revisión automática de las sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por voto popular, atribuida a esta corporación judicial, debe ser ejercida en los términos dispuestos por la Corte Constitucional. Precisó que, conforme con dicha sentencia, el recurso no opera para los sancionados que no estén ejerciendo el cargo en el momento de proferirse la decisión de la Procuraduría.

Al arribar a esta conclusión, una sala unitaria del Consejo de Estado rechazó el medio de control de revisión contra la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, cuando ya había terminado de ejercer el cargo.

En la Sentencia C-030-23 de la Corte Constitucional se afirma que el Consejo de Estado, así no tenga la condición de juez penal, es una autoridad jurisdiccional con competencia para imponer sanciones a funcionarios públicos elegidos popularmente, como consecuencia de la revisión de las decisiones de la Procuraduría. 

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Se indica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe interpretarse de manera armónica con la Constitución Política, que adicionalmente le otorgó competencia al Consejo de Estado para decretar la pérdida de investidura de los congresistas.

Según esta determinación, el Consejo de Estado hará revisión automática de las sanciones disciplinarias de la Procuraduría a los funcionarios actualmente en ejercicio, es decir, los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles que se posesionaron en enero pasado para un periodo de cuatro años.

Fallo de Corte IDH

Vale recordar que en Sentencia C-030-23 la Corte Constitucional buscó armonizar la Sentencia de la Corte Interamericana en que conmina al Estado colombiano a adecuar su normatividad para que los funcionarios de elección popular sean sancionados y destituidos por un juez del contencioso administrativo, para proteger sus derechos políticos con el ordenamiento interno, pues la Constitución le otorga estas facultades a la Procuraduría a pesar de que no tiene funciones jurisdiccionales, sino administrativas.

En agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor del entonces senador Gustavo Petro por la destitución de su cargo de alcalde de Bogotá con que lo sancionó la Procuraduría General de la Nación en cabeza de Alejandro Ordóñez.

En ese sentido, el tribunal internacional declaró que el Estado colombiano es responsable de las violaciones de los derechos políticos de Petro cuando se vio forzado a salir de su cargo el 9 de diciembre de 2013.

El fallo manifiesta que la sanción contra Petro no podía ser ejercida por el Ministerio Público: “En el caso de la sanción impuesta al señor Petro (...) el órgano que impuso dicha sanción no era un 'juez competente', no hubo 'condena' y las sanciones no se aplicaron como resultado de un 'proceso penal', en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana”.
 
Como consecuencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conminó al Estado colombiano, entre otras, a “adecuar su ordenamiento interno de acuerdo con lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”. 

La Ley 2094 de 2021 fue impulsada por la procuradora Margarita Cabello para adecuar las funciones sancionatorias de la Procuraduría al fallo de dicho tribunal internacional. 

La Corte Constitucional se pronunció por una demanda a esta norma y mantuvo en la Procuraduría la facultad de sancionar y destituir funcionarios de elección popular, pero determinó que esas decisiones deben ser revisadas por el Consejo de Estado y confirmadas para entrar en vigor.

El entonces magistrado Alejandro Linares explicó en dicha Sentencia, al aclarar su voto, que “debido a la declaratoria de inexequibilidad de las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación y con el fin de evitar un vacío regulatorio o una situación de incumplimiento de los intereses constitucionales relacionados con la eficiencia y transparencia de la función pública y la lucha contra la corrupción, tal y como se expuso en los apartes anteriores, la Sentencia C-030 de 2023 habilitó a la Procuraduría para que continúe investigando y sancionando disciplinariamente a servidores públicos de elección popular y condicionó la ejecutoria de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad al control judicial del Consejo de Estado".