Volverá a ocupar la curul que se le asignó en la Cámara por ser la fórmula vicepresidencial derrotada en los comicios de junio de 2018 la representante Ángela María Robledo, del movimiento Colombia Humana.
Así lo determinó la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Sección Segunda-Subsección A, con ponencia del magistrado William Hernández.
La Sala falló, en primer lugar, que “se revoca la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su lugar, se ampara el derecho fundamental autónomo de la oposición política invocado por la ciudadana Ángela María Robledo Gómez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, se deja sin efectos la providencia proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Quinta del Consejo de Estado (expediente 2018-00074-00)”.
Como segunda medida, la sentencia le “ordena a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera una nueva decisión en la que tiene las siguientes opciones: 1) emitir la providencia de cumplimiento del fallo de tutela bajo los argumentos aquí expuestos, en especial, en lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República; y 2) de persistir la decisión de aplicar a estos casos el artículo 107 constitucional, le corresponde estudiar la figura de la jurisprudencia anunciada electoral, pero sin aplicarla a la elección de la ciudadana Ángela María Robledo Gómez, no porque se trate de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en la elección presidencial y vicepresidencial”.
Robledo le manifestó a EL NUEVO SIGLO que “estoy feliz, porque siento una reparación de política ética y moral. Como es una tutela de tanta importancia puede ir a la Corte Constitucional, pero lo más importante es que hoy el Consejo de Estado dirime la situación y asegura que no hay doble militancia”.
Demanda
Robledo aceptó ser la candidata a la vicepresidencia en fórmula con Gustavo Petro cuando todavía era congresista integrante de la bancada de la Alianza Verde. En ese momento renunció a su escaño y a la militancia en esa colectividad.
Tras ser derrotados Petro y Robledo por Iván Duque y Marta Lucía Ramírez, la ley les otorgó curules en el Senado y la Cámara, respectivamente.
La curul de Robledo fue demandada por Juan Carlos Calderón, Fabián Esteban Cano y Martín Emilio Cardona, cuyas acciones judiciales fueron unificadas.
Tras meses de discusión, la Sección Quinta conceptuó que “en la misma fecha en que renunció a la militancia en el partido Alianza Verde por el cual fue elegida representante a la Cámara para el período 2014-2018, la congresista demandada formalizó ante la Registraduría Nacional su aspiración a la Vicepresidencia de la República”.
En ese fallo se señaló que “la posibilidad de configuración de doble militancia en los casos de los aspirantes a Presidente y Vicepresidente de la República obedece precisamente a que se trata de una prohibición con efectos generales para cualquier cargo de elección popular, según los alcances fijados en los artículos 107 de la Carta y 2° de la Ley 1475 de 2011”.
Robledo presentó una tutela ante la Sección Tercera, que negó el amparo solicitado “porque estimó que en la sentencia cuestionada en ningún momento se desconoció el derecho personal de la accionante a ocupar el cargo de representante a la Cámara durante el período constitucional 2018-2022 y que una cosa distinta es que ese derecho no pueda tenerse como excepción al régimen de la doble militancia, por cuanto el constituyente ni el legislador dispusieron salvedad alguna”.
La representante Robledo impugnó el fallo de tutela argumentando, entre otras cosas, que la congresista “llegó al Congreso en virtud de una norma posterior a la que consagró los eventos donde se sanciona la doble militancia”.
Ahora, al dejar sin efecto lo anterior, el Consejo de Estado indicó que “si la doble militancia busca proteger la confianza de la ciudadanía depositada en las personas que se postulan bajo las banderas de un partido o movimiento político determinado, se requiere un análisis más complejo y de otra dimensión”, ya que “debe distinguirse el electorado que apoyó a la congresista” Robledo “del que apoyó a la candidata a la Vicepresidencia de la República. En una situación como esta, debe inclinarse la balanza en la protección del último electorado el cual es más cuantioso y fue otorgado bajo los supuestos de intereses nacionales más generales”.