En la Comisión Primera se estudiará el proyecto de ley que establece la definición general y la importancia de las personerías municipales y distritales.
Consagra la obligación del municipio para disponer de las adecuaciones de infraestructura necesarias para el funcionamiento de las personerías. Establece la facultad de las personerías de recibir encargos de las autoridades de los diferentes niveles de la administración.
Establece que el salario de los personeros será equivalente al 100% del salario de los alcaldes municipales y distritales. Fija el presupuesto de las personerías de los municipios de categoría especial y de primera a sexta categoría.
Determina que las actuaciones de los personeros deberán tener en cuenta el enfoque de género y diferencial. Establece la realización de las adecuaciones necesarias en las personerías municipales con funciones relacionadas a la implementación del acuerdo final.
Establece los convenios de asistencia técnica y cooperación para las personerías. Autoriza la prestación del servicio de auxiliar judicial ad honorem en las personerías municipales y distritales.
Igualmente el proyecto define las funciones de prevención y advertencia de las personerías. Crea el sistema de información de las personerías, administrado por la Federación Nacional de Personeros.
Los personeros municipales cumplen funciones para la protección de los derechos humanos como veedores del tesoro público, para la protección de los derechos colectivos, como agentes del Ministerio Público y como conciliadores extrajudiciales, adicional a esto la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto les fijaron competencias adicionales sin las adecuaciones de infraestructura y de recursos humanos adecuadas.
Las personerías fueron creadas mediante el Decreto 1336 de 1986, en la Constitución de 1991 fueron definidas en el artículo 118 como parte del Ministerio Público y a través de la Ley 136 de 1994 se definió la autonomía presupuestal y administrativa de las personerías municipales.