Obtuvo 53,9 en el índice Atenea, elaborado por ONU Mujeres, PNUD e IDEA Internacional. El informe señala que se hace necesario garantizar realmente las condiciones para que las mujeres puedan ejercer su derecho a participar y representar en igualdad de condiciones a los hombres
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Un puntaje total de 53,9 de un total de 100 puntos posibles obtuvo Colombia en el índice de paridad política Atenea, elaborado por ONU Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional), con el apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid).
Al analizar los resultados, publicados este fin de semana en el documento titulado “Colombia: la hora de la paridad”, el informe señala que “a Colombia le falta un largo recorrido para alcanzar la paridad, la cual no se logra solo con la expedición de las leyes (algunas de las cuales aún no se han reglamentado). Para conseguir la paridad se hace necesario garantizar realmente las condiciones para que las mujeres puedan ejercer su derecho a participar y representar en igualdad de condiciones a los hombres”.
A continuación una reseña del informe, que recoge apartes textuales de las conclusiones.
Congreso
El informe encontró que en las últimas elecciones al Congreso, las candidaturas de las mujeres fueron el 34,5% del total, un resultado que guarda lógica con la aplicación de la Ley de Cuotas vigente.
Sin embargo, salta a la vista que, así lo señala taxativamente el informe, la cuota se convirtió en el nivel máximo (un techo) para la participación de las mujeres, en vez de ser el nivel mínimo (el piso) en la inscripción de candidaturas.
Respecto del porcentaje de elegidas, 18,7% para la Cámara, se evidencia una disminución de 1,2 puntos porcentuales respecto a la elección inmediatamente anterior (2015), cuando representaron el 19,9%.
Resalta en esta dimensión la existencia de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, creada en 2011, así como la Bancada de Mujeres en el Congreso. Estas dos instancias tienen por objeto fomentar acciones que consoliden la participación y el mejoramiento de las condiciones de las mujeres y el trabajo legislativo por sus derechos. Sin embargo, persiste la necesidad de contar con una unidad especializada para la transversalización de género en el Legislativo que permita impulsar medidas y leyes que contribuyan a la agenda pública en materia de igualdad de género.
Justicia
El informe resalta que en la Rama Judicial se evidencian restricciones en el acceso de las mujeres para integrar, principalmente, la Corte Suprema de Justicia, donde ellas son apenas el 15%. Pese a esto, en la Rama Judicial se cuenta con la Comisión Nacional de Género, la cual es considerada como una buena práctica, por cuanto promueve la sensibilización, formación y capacitación en género.
La máxima autoridad jurisdiccional electoral es la Sección Quinta del Consejo de Estado. En el momento del análisis de esta dimensión, la composición de la Sección es paritaria (cuatro integrantes, de los cuales dos son magistradas). Sin embargo, el informe lamenta que este órgano no cuente con un mecanismo de género que regule la elección o composición de este, o que proporcione asistencia técnica.
Partidos políticos
El informe concluye que el compromiso de los partidos y movimientos políticos con la igualdad de género es formal, pues de los 14 partidos analizados, nueve de ellos establecen objetivos o principios de igualdad de género que, no obstante, no se plasman en procedimientos y medidas puntuales que permitan llevarlos a la práctica, de forma que realmente favorezcan la participación electoral de las mujeres y la participación en las instancias de decisión, como sus mesas directivas.
Hasta el momento no se ha reglamentado el acto legislativo 002 de 2015, que establece que las organizaciones políticas deben observar “en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad”; por ende, no se aplica el principio de paridad. Por lo anterior, se hace necesario que la reforma política que se ha anunciado incluya mecanismos como mandatos de posición o de alternancia y la adopción progresiva de medidas que conduzcan a la paridad y la participación de las mujeres en la toma de decisiones internas en condiciones de igualdad con los hombres. Actualmente solo el 50% de los partidos analizados tienen disposiciones en sus estatutos para garantizar la participación de las mujeres en la dirección nacional del partido, y de estos, solo uno incluye un porcentaje o cuota mínima de participación. En concordancia, la presencia de mujeres en los comités directivos o de dirección ejecutiva es en promedio muy baja (21,7%).
Gobierno local
En Colombia, apenas 134 mujeres fueron elegidas como alcaldesas para el periodo 2016-2019; esto corresponde apenas al 12,2% del total del país. La elección de alcaldías y gobernaciones es por voto popular, y para los concejos y asambleas se aplica la Ley de Cuotas, según la cual, al menos el 30% de las listas deben estar integradas por mujeres. Su aplicación no ha demostrado un incremento significativo en la presencia de mujeres en estas corporaciones, lo que evidencia una importante brecha en el ámbito territorial para alcanzar la participación igualitaria de las mujeres.
Esta baja participación señala además que en el nivel local la presencia de aspectos culturales patriarcales afecta la representación de las mujeres. Además, la cuota, al no tener mandato de posición o de alternancia, afecta directamente la participación de las mujeres en las listas de candidaturas, lo que requiere hacer una reforma electoral con mecanismos efectivos que logre impactar en la representación efectiva de las mujeres en el nivel local (municipal).