Desde su concepción en la Carta del 91, la institucionalidad colombiana no había tenido que movilizarse al mismo tiempo para enfrentar una emergencia tan grave y de semejante impacto multisectorial como esta pandemia. Hasta el momento, el aparato estatal ha respondido
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La fortaleza institucional de un Estado se mide, principalmente, en las crisis. De la forma en que logre tramitar emergencias, sean cuales sean, acudiendo a los mecanismos preestablecidos y sin necesidad de lesionar las bases fundacionales de los derechos y garantías fundamentales de la población y del principio de autoridad legítima, se puede derivar si se trata de un Estado maduro y estructurado o de uno endeble en lo político, económico, jurídico, social e institucional.
Es claro que la pandemia del Covid-19 es la emergencia más grave para el país en las últimas décadas. Si bien Colombia ha soportado un conflicto armado interno cruzado por los factores de violencia más desestabilizadores que puedan existir, en muy pocos lapsos la prevalencia del Estado y su legitimidad institucional estuvieron al borde del colapso. Aunque hubo algunas coyunturas en que se alcanzó a cooptar algún poder público, como ocurrió en su momento con la infiltración paramilitar, el avance territorial de la guerrilla o el poder corruptor del narcotráfico, al final el Estado Social de Derecho, bajo la concepción establecida a partir de la Carta del 91, terminó imponiéndose.
La emergencia sanitaria, si bien no implica ningún desafío de la criminalidad al imperio de la Constitución y la ley, sí ha obligado a la mayor movilización del poder institucional en Colombia, por lo menos en lo corrido de este siglo.
La Presidencia de la República, las gobernaciones y alcaldías, al igual que todos los ministerios y entidades del orden nacional, regional y local, en conjunto con la Fuerza Pública, los entes de control y vigilancia, así como el Congreso y la Rama Judicial han tenido que priorizar toda su capacidad y facultades para hacer frente a las consecuencias del Covid-19 en todos los órdenes del país. Porque es aquí donde se mide la verdadera dimensión de la crisis: no hay ningún nivel, actividad, ámbito ni sector que no esté impactado directa o indirectamente por la pandemia.
¿Cómo ha reaccionado el Estado Social de Derecho a la emergencia sanitaria? No se trata de una pregunta menor, todo lo contrario: la capacidad de reacción de la institucionalidad local a esta crisis es hoy uno de los mayores debates a nivel global.
Según el artículo 1 de la Carta “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Actuar dentro de esos cánones es clave frente a lo denunciado en otros países en donde los gobiernos son acusados de usar de fachada las medidas de emergencia para esconder maniobras contra los otros poderes, la oposición e incluso violar los derechos humanos. Igualmente, hay naciones en donde, literalmente, se han inventado políticas y legislación de urgencia para reaccionar a la emergencia porque su aparatos institucionales no contemplaban un desafío multidisciplinario de este calibre.
La vigencia
Colombia, por el contrario, ha demostrado que su Estado Social de Derecho es una estructura sólida, sistémica y funcional, que tiene prestablecidos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para enfrentar crisis de distinto nivel, incluso inéditas como la actual. Por ejemplo, más que decretar un estado de excepción (no existiendo ya la polémica figura del “estado de sitio”), el Gobierno declaró dos Estados Emergencia Social y Económica, dictando a su amparo más de cien decretos con fuerza de ley, movilizando la mayor capacidad institucional de que se tenga noticia y comprometiendo una cifra superior a los 117 billones de pesos en menos de tres meses. Una acción administrativa, normativa, ejecutiva y fiscal sin precedentes.
Pero a la par de ello, las altas cortes judiciales han mantenido intactas todas sus facultades y, desde su respectivo campo funcional, realizado el control a las medidas del Ejecutivo en medio de la crisis. Igualmente, el Parlamento, pese a la demora en arrancar la legislatura y las accidentadas sesiones virtuales, está funcionando desde el punto de vista legislativo y de control político, incluso revisando la pertinencia de los Estados de Emergencia y lo instrumentado bajo ese mecanismo excepcional.
Es decir, que el equilibrio de los poderes públicos y su autonomía no se han interrumpido, modificado ni limitado en un solo ápice, pese a la gravedad de la situación y la necesidad de implementar políticas, medidas y directrices de forma rápida para impedir una tragedia sanitaria de marca mayor.
Esa es una circunstancia de gran valía desde el punto de vista no solo de la prevalencia de la fortaleza institucional colombiana sino más aun tratándose de un país marcadamente polarizado desde el punto de vista político y partidista. Dice mucho de la madurez de la democracia que la oposición maniobra sin cortapisa ni límite alguno.
Derechos intactos
Otro flanco en donde se puede revalidar la vigencia del Estado Social de Derecho y como este ha funcionado en medio de esta inédita coyuntura, es el referido al respeto de los derechos y garantías fundamentales de la población por parte de los tres poderes públicos.
Si bien medidas como la cuarentena, el ‘pico y cédula’, el ‘pico y género’, los toques de queda, la restricción al transporte aéreo, terrestre y marítimo así como el cierre de muchas actividades productivas, entre otras limitaciones adoptadas desde marzo, afectan derechos individuales y generales, todas estas se ordenaron en el marco constitucional y legal que permite priorizar algunas garantías fundamentales sobre otras, siendo imperativo en este caso el deber de la autoridad de proteger el derecho a la vida y la salud colectivas.
Otro ejemplo de la validez del concepto “social” dentro del Estado de Derecho: pese a tener disposiciones que obligan al control fiscal estatal, la naturaleza y efecto de la crisis ha obligado a destinar billonarios recursos al operativo sanitario, los alivios a las personas y familias más golpeadas así como a todos los sectores en general. La normatividad ha permitido ese esfuerzo extraordinario dentro del mismo concepto de priorización de derechos.
Incluso, individuos y sectores en desacuerdo con las medidas de contingencia han podido acudir a acciones de tutela, demandas, denuncias y debates de control político en el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales. Ningún derecho a disentir ha sido prohibido ni subordinado. Es más, hay fallos de jueces ordenando al Gobierno nacional, los gobernadores y los alcaldes, así como a otros funcionarios públicos que implementen acciones consideradas necesarias para la protección de los derechos individuales y generales.
Visto todo lo anterior queda en evidencia que el Estado Social de Derecho en Colombia ha funcionado de forma eficiente en medio de esta emergencia, de la cual todavía falta superar la fase más crítica y luego el gran desafío que significará la reactivación y rehabilitación del país.
Más allá del juicio que se haga sobre la forma ordinaria o extraordinaria en que se ha enfrentado la pandemia, lo claro es que el principio de autoridad, el equilibrio de poderes y el respeto a los derechos fundamentales no se ha subvertido. Una “prueba ácida” al Estado Social de Derecho y se está superando.