Crear una nueva categoría de municipios denominada ‘ciudades capitales’ busca un proyecto de ley recientemente radicado en el Congreso de la República.
Esta categoría estaría conformada por el Distrito Capital de Bogotá y las 31 capitales departamentales. “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá y las capitales departamentales constituirán una categoría de municipios. Tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica”, señala el texto impulsado por parlamentarios de Cambio Radical.
La iniciativa contempla que a las 32 ciudades se les otorgue un porcentaje adicional de la asignación de los recursos de la Nación y del Sistema General de Participaciones. Establece, además, que en la distribución de los recursos se establecerán criterios para compensar “las cargas adicionales que soportan las ciudades capitales como receptoras de población en situación de desplazamiento, índice de pobreza multidimensional, desempleo, así como de las migraciones derivadas de las condiciones sociales y económicas del país y de otros países”.
Otro elemento del proyecto señala que la nación y los departamentos deberán consultar con las ciudades capitales aquellas regulaciones relacionadas con funciones o servicios en los que tengan competencias. “Deberá consultarse con anterioridad a la expedición de reglamentos o normas de carácter general, o de una decisión administrativa en materia de educación, salud, tránsito y transporte urbano, servicios públicos domiciliarios, medio ambiente, gestión de residuos y aseo, alumbrado público, regulaciones urbanísticas y programas de vivienda que se promuevan en sus territorios”, dice.
En caso de que se trate de una regulación o autorización de una actividad que genere un “impacto especial” en una ciudad capital, las autoridades nacionales o departamentales deberán permitir la participación “activa y eficaz de la misma y se tendrán en cuenta sus observaciones sobre la protección del ambiente y la salubridad de la población, así como del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”.
Con el propósito de articular las relaciones entre ciudades capitales, departamentos y Gobierno nacional, en el articulado se propone crear una Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Relaciones entre la Nación, los departamentos y las ciudades capitales, la cual estaría integrada por el ministro de Interior, el ministro de Hacienda, el director del Departamento Nacional de planeación, un representante de la Federación de Departamentos y tres representantes designados por la Asociación de Ciudades Capitales, de los cuales uno debe representar a alguna de las entidades territoriales creadas a partir del artículo 309 de la Constitución Política. “La Comisión, cuya secretaría técnica será ejercida por la Asociación de Ciudades Capitales, se reunirá al menos cuatro veces en el año para evaluar previamente las políticas públicas que tengan particular efecto en las ciudades capitales”, expresa.
Adicionalmente, se establece que las entidades nacionales podrán delegar a las ciudades capitales sus funciones cuando estas demuestren tener “las capacidades institucionales requeridas para poder cumplir con las funciones delegadas y el compromiso de mejorar los indicadores de impacto en la prestación del servicio correspondiente, siempre que la delegación no genere cargas presupuestales adicionales en la prestación del servicio”.
Dicha delegación de competencias que las entidades nacionales hagan a favor de las capitales será determinado “caso por caso y podrá recaer sobre los esquemas asociativos que estas desarrollen”.
“Las reglas de transferencias de los recursos de funcionamiento e inversión con los que se financiará la prestación del servicio o el cumplimiento de la función que se delega, se fijarán en un Convenio Interinstitucional firmado entre la entidad nacional y la ciudad capital de que se trate. Producida la delegación, la Entidad nacional deberá destinar a la ciudad capital en la que recaiga la delegación, al menos la totalidad de los recursos asignados el año anterior para el ejercicio de la respectiva función delegada. Se excluirán del cálculo los gastos de inversión que no vayan dirigidos a financiar gastos recurrentes”, agrega el texto.
La iniciativa también contempla que los alcaldes de las capitales o sus delegados tendrán representación en los órganos de dirección de las Entidades públicas de cualquier orden y grado que prestan servicios o cumplen funciones en sus territorios. Adicionalmente, las empresas sociales del Estado, las instituciones de educación superior, las corporaciones autónomas regionales y los órganos regionales de administración del sistema de regalías deberán incluir como miembro de su máximo órgano de dirección al alcalde de la ciudad capital donde tengan su sede.
En los motivos del proyecto, sus autores afirman que buscan llenar vacíos en “el diseño institucional, adoptar herramientas efectivas de gobernanza multinivel, provocar definiciones en materia de desarrollo y ordenamiento territorial y otorgar a las ciudades capitales un status jurídico y unas herramientas que les permitan asumir y cumplir su rol en el sistema político y en la dinámica socio económica del país de manera más eficiente”.