LA COMISIÓN Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de diciembre de 2023 la Resolución 88/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de J.A.L.R (periodista de la emisora virtual Despensa Radio de Algeciras), Y.M.C, A.M.G.C, N.G.L, (periodistas de la emisora comunitaria Nueva Era Algeciras) y J.P.S.G, J.E.R.G, H.C.V, P.M.Y.V y A.L.P.A. (periodistas de la emisora de paz) del Municipio de Algeciras, departamento de Huila, Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de grave riesgo producto de amenazas de muerte y hostigamientos atribuidos a grupos armados que operarían en la zona donde realizarían su trabajo periodístico.
Según la parte solicitante, las personas periodistas identificadas fueron convocadas a asistir a una reunión con integrantes de grupos armados. Se informó que quienes se negaban a asistir eran declarados objetivos militares. Las amenazas siguieron posteriormente, lo que llevó a que las personas beneficiarias limiten su actividad periodística. Por su parte, el Estado informó las medidas de protección implementadas desde la Unidad Nacional de Protección, las medidas preventivas de seguridad por parte de la Fuerza Pública y de trámites de evaluaciones de riesgo de las personas beneficiarias.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en favor de los propuestos beneficiarios. La Comisión consideró que la situación de riesgo que enfrentarían las personas beneficiarias no ha sido debidamente mitigada, siendo que seguirían las amenazas de muerte y las personas periodistas no podrían continuar con sus labores en la zona.
Proteger el derecho a la vida
En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que: adopte las medidas necesarias y reforzadas para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias; adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.