Si bien es cierto que, por fin, el Gobierno y la organización electoral fijaron las reglas del juego para la elección de 16 curules en la Cámara de Representantes para las víctimas del conflicto, que se escogerán por primera vez en marzo próximo, la controversia a su alrededor no termina.
Como se sabe, de un lado están muchos sectores que advierten que tal como quedó esta reforma constitucional excluye de esta elección a la mayoría de los ocho millones de personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, ya que estas residen en las capitales y muchas ciudades y municipios intermedios, y no en las 16 circunscripciones territoriales de paz que delinea el acto legislativo, mismo que fue revivido meses atrás por un fallo de la Corte Constitucional, tras hundirse a finales de 2017 en la plenaria del Senado.
En la otra orilla están los defensores del acto legislativo, quienes replican que las circunscripciones de paz están bien delineadas y garantizan que lleguen al Congreso verdaderos voceros de las víctimas y no personas que provengan de partidos políticos tradicionales, gentes cercanas a las desmovilizadas Farc o incluso infiltrados de grupos armados ilegales y bandas criminales.
La semana pasada, la Registraduría expidió la respectiva resolución en donde fijó todo el procedimiento electoral para esta escogencia. Y el miércoles en la noche el presidente Iván Duque firmó el decreto 1207 que reglamentó la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
Dijo el mandatario que “debemos garantizar, entre todos, que habilitarles las curules a ellos es para que sean genuinamente para las víctimas y no tener ni una sola rendija por donde los victimarios pretendan cooptarlas”.
Las disposiciones contenidas en el Decreto 1207 se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y buscando que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia y no por los victimarios.
El mecanismo
Según el decreto, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
De acuerdo con el citado Decreto, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El término de los 20 años es el comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 1 de diciembre de 2016.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1 de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual o colectiva.
Igualmente, el Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.
Tampoco podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido aspirantes, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.
La prohibición también se extiende a quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción.
Igualmente, no podrán aspirar a estos 16 escaños quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.
Sanciones
El decreto presidencial también señala que a quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas se les impondrá la sanción de pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley, y ello conllevará la inhabilidad respectiva.
Se precisó que en el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.
Igualmente, los representantes a la Cámara que sean elegidos por una Circunscripción no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.
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Tampoco serán reemplazados quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.
El incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral. Esto se aplicará, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar.
Inscripción de candidatos
Otro de los aspectos señalados en la citada norma es que los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando las circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
- Los Consejos Comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
- Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
- Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.
De otro lado, la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20 mil firmas.
Requisitos
Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido representante a la Cámara.
- Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, o los desplazados que se encuentren en proceso de retorno, con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
- Acreditar su condición de víctima del conflicto en los términos del presente decreto.
- Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Solicitud de certificación de candidatos
Para la obtención de la certificación, se surtirá el siguiente procedimiento, el cual no excederá de 15 días hábiles hasta la respuesta:
- La persona solicitante diligenciará el formulario dispuesto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se denominará Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y deberá contener la información mínima requerida.
- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes.
- Una vez se efectúe dicha validación, se procederá a generar la correspondiente certificación.
Certificación a colectivos
En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde al sujeto de reparación colectiva, a través de sus propias formas organizativas, certificar que el candidato hace parte del mismo.
Certificación de las organizaciones
La Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, tendrá a su cargo la expedición de las certificaciones a las organizaciones de víctimas, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.