Arranca este martes en la Comisión Primera del Senado la discusión del proyecto de ley que radicó en julio pasado el fiscal general Néstor Humberto Martínez por medio de la cual se adoptan disposiciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana en materias como la reincidencia, buscando contrarrestarla al considerarla como un agravante al dictar condena; la cibercriminalidad; el cumplimiento efectivo de las condenas; el narcomenudeo y microtráfico.
Para combatir esta última conducta se propone penalizar el exceso en la dosis de aprovisionamiento permitida de estupefacientes, para lo cual se establece un límite en la cantidad que se puede portar.
En esta última materia el debate en la Comisión Primera senatorial iniciará con viento a favor porque los ponentes en el respectivo informe que presentaron ven “con beneplácito el hecho de que delimite objetivamente la denominada dosis de aprovisionamiento”, especialmente de cara a impactar las organizaciones criminales que despliegan sus negocios ilegales.
La dosis mínima en Colombia fue despenalizada como consecuencia de la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual determinó que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales.
A raíz de esta sentencia se dictó una norma acerca del porte máximo de droga permitido a un consumidor, 20 gramos de marihuana y 5 gramos de cocaína, de lo contrario la persona puede terminar en la cárcel.
No obstante, un fallo de la Corte Suprema en 2016 determinó que el adicto a estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal, aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.
Sin embargo, el Fiscal General considera en su proyecto de ley que el narcomenudeo al que están acudiendo las organizaciones delincuenciales está aprovechándose de la protección al libre desarrollo de la personalidad en esta materia, pues se vale de la dosis de aprovisionamiento para mover y comercializar pequeñas cantidades a través de jíbaros.
“Los nuevos traficantes portan pequeñas cantidades de sustancias, fraccionadas y empacadas para su correspondiente comercialización, situación que hace que sean confundidos fácilmente con personas que, en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, consumen sustancias estupefacientes y que portan unas cantidades ligeramente superiores a las permitidas, para su aprovisionamiento. La situación descrita en algunas oportunidades implica que no sea posible judicializar a las personas dedicadas al narcomenudeo y, en otras, que los procesos penales inician en contra de personas que simplemente están dedicadas al consumo”, señala la iniciativa de la Fiscalía.
Añade el proyecto del Fiscal General que “actualmente, la legislación no establece un criterio objetivo sobre la cantidad de sustancias estupefacientes que puede portar una persona para su consumo personal próximo en el tiempo”.
La propuesta del Fiscal General establece el límite máximo que puede portar una persona para su consumo personal y próximo en el tiempo, que equivale al doble de la dosis mínima prevista para cada sustancia por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la ponencia para el primer debate de este proyecto va más allá en este punto al proponer que cuando el porte sobrepase la cantidad prevista hoy en día para la dosis de aprovisionamiento, “se impondrán las penas dispuestas”.
Desde finales del año pasado, un Decreto Presidencial permite a la Policía decomisar en las calles la dosis mínima de estupefacientes.