Fue declarada la nulidad por el Consejo de Estado de la norma que imponía rechazar las propuestas de concesión minera enviadas por correo electrónico, si tres días después de la solicitud no se enviaban los documentos de soporte a las autoridades.
A partir de la notificación de esta decisión, si transcurridos 10 días de la radicación de la solicitud aún hacen falta documentos, la administración deberá requerir al interesado para que los envíe y este tendrá un plazo de hasta un mes para complementar la documentación.
La alta Corte declaró la nulidad del término de tres días previsto por el Gobierno y el rechazo previsto por la Agencia Nacional de Minería frente a la propuesta que no enviara la documentación durante ese plazo.
La decisión obedece a una demanda de nulidad simple contra los mandatos de las autoridades mineras según los cuales sería rechazada de plano la propuesta para hacerse a una concesión minera frente a la cual no se hubieran allegado documentos de soporte después de tres días hábiles de enviado el requerimiento, a través de correo electrónico.
A juicio del accionante, esta causal de rechazo a las propuestas mineras no estaba prevista por la ley. Sostuvo que el legislador señaló una prohibición para exigir trámites relacionados con la obtención de permisos o licencias para el adelantamiento de actividades mineras que no han sido incluidos en el Código de Minas. El accionante agregó que las normas demandadas establecen además una sanción para el minero que tampoco hacía parte del señalado mandato legislativo.
El Consejo de Estado anotó que el Código Minero establece unos requisitos, entre ellos el de allegar una documentación tras la solicitud de concesión, y señala que el no cumplir alguno de los requisitos da lugar rechazar la propuesta.