Ajustarán régimen sancionatorio para el sector transporte | El Nuevo Siglo
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Viernes, 7 de Febrero de 2020
Redacción Política

El congresista Iván Darío Agudelo aseguró que debe haber una política clara para conductores, propietarios y usuarios

 

EL NUEVO SIGLO: ¿De qué trata este proyecto?

IVÁN DARÍO AGUDELO: Determina con claridad las reglas de juego a ser aplicadas al interior del sector transporte.

Concretamente, el proyecto determina las conductas que dan lugar a infracciones, aclarando términos y cuantías, así como la autoridad competente para aplicar las sanciones y el procedimiento administrativo necesario para aplicarlas.

No se trata de un proyecto de carácter punitivo. Por el contrario, guía la actividad preventiva y provee herramientas para acompañar la mejora del desempeño de los actores del sector, al tiempo que protege el derecho fundamental al debido proceso administrativo de quienes puedan ser sujetos sancionables.

Además, contiene el régimen de protección al usuario del sector transporte.

El Congreso de la República tiene la responsabilidad con el país de entregarle un régimen que merece y que, además, contribuya a la formalidad, seguridad y legalidad en el sector transporte.

ENS: ¿Este proyecto soluciona la polémica que tuvo la plataforma Uber antes de salir del país?

IDA: Ese no es el alcance del proyecto. El asunto concreto de la empresa Uber comprende un caso de economía colaborativa asistida por una plataforma tecnológica, cuyo estudio contiene elementos más allá de lo puramente sancionatorio.

Uber defiende ser una empresa de tecnología, por fuera del resorte del sector transportador. No obstante, su actividad tiene un impacto sobre el transporte de pasajeros. Esto requiere la definición de nuevas categorías jurídicas mejor adaptadas a estas innovaciones, entre otros elementos de legislación. Todo ello está fuera del alcance del presente proyecto.

No obstante, el proyecto sí se refiere a la prestación de servicios de transporte público no autorizados o habilitados, sean prestados a través de plataformas tecnológicas o no.

ENS: ¿De ser aprobado qué podrá y qué no podrán hacer el Ministerio y la Superintendencia?

IDA: El Ministerio es el formulador de la política pública en transporte y la cabeza ejecutiva del sector. El proyecto de ley no toca ningún aspecto directamente relacionado con su papel. Es en cambio, un proyecto orientado a las facultades sancionatorias en cabeza de la Superintendencia, la cual es un órgano técnico independiente y especializado, dedicado a las actividades de inspección, vigilancia y control.

Con este proyecto de ley, el sector transporte tendrá claridad frente a las competencias de la Supertransporte para aplicar sanciones, las conductas sancionables, las características de dichas sanciones y los procedimientos para aplicarlas cuando fuere necesario.

Con este proyecto, la Supertransporte contará con instrumentos para ser garante de juego limpio al interior del sector.

ENS: ¿En este momento están claras las funciones de la Superintendencia de Transporte?

IDA: En este momento están claras. La Superintendencia de Transporte constituye la máxima autoridad administrativa de la inspección, la vigilancia y el control en el sector. El régimen sancionatorio que el proyecto de ley pretende dictar, desarrolla los detalles de la facultad sancionatoria en manos de este organismo.

ENS. ¿Cómo toca el proyecto de ley a los importadores de vehículos destinados al transporte de pasajeros?

IDA: El proyecto aplica sobre los fabricantes, importadores, ensambladores y comercializadores de equipos y vehículos destinados al servicio público de transporte, con el fin de proteger los intereses legítimos de los usuarios como la vida, la salud y el medio ambiente, protegidos a través de reglamentos técnicos. Según el proyecto de ley, los vehículos deben ser seguros, cómodos, dignos y no contaminantes.

ENS: ¿Es obsoleto el actual Código de Transporte?

IDA: No es del todo obsoleto. Solamente se hace necesario traer a la vida jurídica este régimen sancionatorio.

Esto obedece a que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que, con ocasión a la nulidad declarada mediante sentencia por su Sección Primera respecto de diferentes artículos del Decreto 3366 de 2003, declaró nulas las sanciones previstas en éste. Por tanto, aún con el Código de Transporte, no existen conductas sancionables.