Abecé del decreto de dosis mínima | El Nuevo Siglo
Cortesía Policía Cali
Lunes, 1 de Octubre de 2018
Redacción Política
La medida responde a un clamor generalizado de los alcaldes que se veían cortos al enfrentar el microtráfico.

 

El esperado decreto que posibilita la incautación de la droga que cargue una persona, así alegue que se trata de su dosis mínima de consumo, fue firmado este lunes por el presidente Iván Duque.

El decreto, “por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, ‘Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, responde a un clamor generalizado de los alcaldes que en su calidad de jefes de policía de cada municipio o distrito se veían cortos para enfrentar el microtráfico.

Ellos y el Gobierno nacional esperan poder enfrentar con eficacia, por ejemplo, los llamados de los vecinos de un parque que ven con alarma que grupos de consumidores se apoderan de ese espacio comunal.

Ahora los policías estarán facultados para requerir a los posibles infractores por las sustancias que estén consumiendo.

¿Consumidor o jíbaro?

Dice textualmente el decreto que, “en el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobado por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobada por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el Artículo 222 de Ley 1801 de 2016”, es decir el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Las listas referidas por el decreto son largas enumeraciones de sustancias que incluyen las ya mencionadas y otras más, como la morfina y el opio.

Una vez que los agentes del orden detectan una posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de las sustancias psicoactivas ilícitas referidas, proceden a verificar que sea una contravención derivada del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.

Cantidades

El Artículo ya citado tiene un parágrafo en el que se precisa que “lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará únicamente a las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal. El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal serás judicializados de conformidad con la normatividad vigente”.

En Colombia se define como dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 gr; de hachís, la que no exceda los 5 gr; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, la que no exceda de 1 gr, y de metacualona, la que no exceda de 5 gr.

Proceso verbal

En este punto se aplica lo que el Código de Policía denomina proceso verbal inmediato y que se encuentra descrito en el Artículo 222: “Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía”.

Puede ocurrir, como se puso de ejemplo, que la Policía acuda al llamado de los vecinos de un parque, pero los agentes pueden iniciarlo de oficio si detectan alguna situación que lo amerite durante un patrullaje regular.

Volviendo al ejemplo del parque, los policías abordarán a los posibles infractores en el sitio (o donde los alcancen, si salen corriendo) y les informarán que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.

Descargos y apelaciones

Los posibles infractores deberán ser oídos en descargos. Aunque la legislación prevé el concepto de dosis mínima de consumo, también establece que “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica” (Artículo 49 de la Constitución), por lo que la discusión no estaría en el decomiso y destrucción de la droga, sino en si la cantidad es dosis mínima o si el portador debe ser judicializada de conformidad con la normatividad vigente.

Un primer parágrafo aclara que “en contra de la orden de Policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito”.

Además, un segundo parágrafo establece que “en caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado”.

Cualquier determinación que se tome deberá constar en un acta “en la que se documente el procedimiento señalado”.

Decomiso y destrucción

Si la Policía determina que solo es un portador de dosis mínima, se “procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar”, es decir, que los consumidores de droga en un parque han infringido otros artículos del Código de Convivencia.