Una ponencia que absuelve al coronel retirado Alfonso Plazas Vega del delito de desaparición forzada será estudiada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal no tiene tiempo límite para pronunciarse sobre la ponencia.
El magistrado sustanciador, Luis Guillermo Salazar, radicó ayer una ponencia que aunque reconoce que hubo personas desaparecidas tras la retoma militar del Palacio de Justicia en noviembre de 1985 considera que no hay pruebas documentales y testimoniales que relacionen al entonces comandante de la Escuela de Caballería con la desaparición de 11 personas que salieron con vida de la edificación rumbo a la Casa Museo del Florero, donde operaba el B-2, inteligencia del Ejército.
La Sala estudia un recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuraduría para revocar la condena a 30 años de prisión proferida en primera instancia el 9 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por la desaparición de 12 personas, sentencia confirmada el 30 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá pero solo por la desaparición forzada de 2 personas (la guerrillera Irma Franco y el administrador de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez).
Plazas se encuentra privado de la libertad hace más de 6 años en el Cantón Norte en Bogotá.
En abril de 2012 la Procuraduría, a través de su Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, presentó el recurso argumentando tres violaciones: indirecta de la ley sustancial al demostrarse errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, directa de la Ley sustancial por haber desbordado las competencias el Tribunal al pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de decisión en la primera instancia, y directa de la Ley por haber fallado parcialmente el Tribunal frente a 9 de los 11 desaparecidos ordenando continuar la investigación, en lugar de haber absuelto al coronel.
Paralelamente, la semana pasada el procurador Alejandro Ordóñez ejerció su facultad de insistencia ante la Corte Constitucional para que seleccione el expediente de la acción de tutela interpuesta por el coronel Plazas contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la capital, para que el alto tribunal haga un análisis ponderado y razonable sobre los fines de las medidas de aseguramiento y unifique la jurisprudencia con relación al plazo razonable en que ha de concederse la libertad provisional.
En la ponencia radicada por el magistrado Salazar se propone ordenar que cese “el fallo de origen y naturaleza indicados, y en su lugar absolver” al coronel Plazas “de los delitos por los cuales había sido condenado de acuerdo con los cargos. Disponer la libertad inmediata e incondicional del coronel en razón a la decisión adoptada, por lo que se le notificará al Tribunal Superior de Bogotá que debe emitir la orden de libertad”.