Poco se ha visto del principio de oportunidad | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Junio de 2012

Contra lo que se pudiera creer, pues es un instrumento de política criminal muy nombrado últimamente en escándalos como Agro Ingreso Seguro y las chuzadas del DAS, el principio de oportunidad aún es de escasa aplicación en los procesos penales en Colombia.

Igualmente el uso de este mecanismo ha sido polémico porque en algunos casos la información que ha entregado el implicado no es suficientemente valiosa para el desarrollo de una investigación, como para que la Fiscalía renuncie a la acción penal contra esa persona.

Y es que el espíritu del principio de oportunidad en su aplicación a nivel internacional, el cual fue seguido en su incorporación en el país en 2005 por medio de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que también introdujo el Sistema Penal Acusatorio, radica en que en algunos casos es más beneficioso para la justicia cesar la acción penal contra una persona a cambio de que entregue información que permita judicializar a sus jefes en una empresa criminal y desarticular bandas delincuenciales.

Sin embargo a pesar de que en el país no se ha generalizado la utilización del principio de oportunidad, en algunos casos se ha puesto en tela de juicio su aplicación, como sucedió con el zar de la contratación pública en Bogotá, Julio Gómez, quien fue condenado a cinco años en el marco del escándalo por el carrusel de la contratación.

El 18 de abril anterior, la Procuraduría pidió ante el Tribunal Superior de Bogotá anular la condena a Gómez por considerar que el preacuerdo al que llegó esta persona con las autoridades y que le redujo ostensiblemente su pena, presenta varias irregularidades, especialmente en cuanto a la cuantía que se le atribuye en el delito de peculado por apropiación.

El preacuerdo al que llegó Gómez con la Fiscalía y que luego fue ratificado por un juez establece que el empresario tiene responsabilidad en un peculado de 297 millones de pesos. Sin embargo para la Procuraduría el peculado en que incurrió es de 48 mil millones de pesos por apropiarse de manera ilegal de anticipos del contrato de la fase III de Transmilenio.

Precisamente la condena a Julio Gómez dio pie para que el fiscal Eduardo Montealegre anunciara que al interior de la entidad sería creada una comisión especial para examinar y revisar integralmente los criterios de la entidad en preacuerdos y principios de oportunidad para luego expedir la directiva nacional  y a partir de la misma se tomarán decisiones frente a los casos particulares.

Si bien en el caso de Gómez la reducción de su pena fue por la vía de un preacuerdo al aceptar los cargos de algunos delitos; en cuanto a los Nule (Miguel, Manuel y Guido) y su socio Mauricio Galofre sí medió el principio de oportunidad propiamente dicho para los delitos de fraude procesal, falsedad, cohecho y concierto para delinquir.

Sin embargo a principios de mayo pasado la Fiscalía derogó el acuerdo sobre el principio de oportunidad a que había llegado con los Nule, al considerar que no estaban colaborando lo suficiente con la justicia y que no han devuelto el dinero al que se comprometieron, también por el escándalo de la construcción de la fase III de Transmilenio.

Los Nule reaccionaron a esta decisión de la Fiscalía, anunciando que no harán más delaciones ni se presentarán como testigos.

Falta desarrollarlo

Como un instrumento que se acompasa con el Sistema Penal Acusatorio, describió al principio de oportunidad el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla.

Añadió que “ese halo de negociación que en este Sistema se presenta entre la Fiscalía como ente acusador y los sindicados, siempre es con un fin supremo, que es llegar más allá en la investigación, es llegar al fondo, es llegar a los verdaderos responsables. A veces se sacrifica punición, castigo en agentes delictivos menores en aras que con sus delaciones se pueda llegar a las grandes cabezas de la delincuencia”.

Si embargo el exmagistrado consideró que en el país el principio de oportunidad ha funcionado poco, “básicamente los fiscales no han hecho uso de este instrumento, apenas lo estamos viendo funcionar ahora muy recientemente. Oímos cómo funcionó en Agro Ingreso Seguro, y yo creo que el sabor que quedó es que no le habían tenido en cuenta a quien colaboró su colaboración. Y ahora también en el caso de los escándalos del grupo Nule, también hemos visto que se ha intentado aplicar este principio, y que más o menos está funcionando”.     

Mientras que el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar consideró que “tanto el principio de oportunidad como los beneficios por allanamiento a cargos y acuerdos, se han manejado, me parece, no de manera acertada y se han exagerado las disminuciones punitivas o la rebaja de penas, cuando en realidad las rebajas no pueden llegar hasta los extremos que establece la ley”.

Añadió que “se ha cometido un último error en una legislación que permite que en los casos de flagrancia pueda disminuirse en una cuarta parte si la persona acepta los cargos. Yo creo que lo que hay que mirar es una interpretación sistemática, que si bien es buena la aplicación del principio de oportunidad y si es aceptable la disminución de penas por aceptación de cargos y acuerdos, eso debe tener una graduación proporcional al daño que se haya ocasionado y a las circunstancias que se presenten después de la comisión del delito, por ejemplo que se haya reparado la víctima”.      

Finalmente, la juez penal de conocimiento, Paula Jiménez, consideró que el desarrollo del principio de oportunidad “ha sido muy lento porque en Bogotá sí se utiliza con alguna frecuencia el principio, pero en la provincia no, por eso hay mucho proceso represado”.

La funcionaria agregó que otro problema es que no hay una política clara criminal, “porque el lineamiento del principio de oportunidad habla de política criminal pero nadie la encuentra, nadie sabe en dónde está, nadie la fija. Entonces por eso nadie sabe con seguridad si es beneficiario o no de un principio de oportunidad”.

En cuanto a la mecánica como se tramita el principio de oportunidad, la juez explicó que la Fiscalía hace un estudio del caso y luego lo lleva a un comité de fiscales, el cual da el visto bueno si encuentra justificada su aplicación, que en el caso de delincuencia común va a la Fiscalía delegada ante el Tribunal; si se trata de un delito de mayor gravedad va a la Fiscalía delegada ante la Corte.

Ya con el visto bueno del comité de fiscales, la Fiscalía presenta ante un juez de garantías la solicitud del principio de oportunidad.