Pliego de cargos contra presidente de Colpensiones | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Julio de 2015

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Pedro Nel Ospina Santamaria, en calidad de presidente de Colpensiones desde el 15 de marzo de 2011 y hasta el 15 de agosto de 2013; e Isabel Cristina Martínez Mendoza, en su condición de gerente nacional de Reconocimiento de Colpensiones del 18 de enero de 2012 al 16 de diciembre de 2013, presuntamente por omitir cumplir lo ordenado por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Ambos directivos, al parecer hicieron caso omiso de las sentencias emitidas por estos ordenadores de justicia el 12 de septiembre y 3 de octubre de 2012, respectivamente, que ordenaban que la entidad que dirigían reconociera la pensión especial de vejez, por hijo inválido, al ciudadano José Vicente Rodríguez Parra. Sumado al hecho, a la señora Martínez Mendoza también se le investigará por la posible responsabilidad de no haber respondido el derecho de petición presentado el 14 de agosto de 2013, por el mismo beneficiario de la sentencia.

De igual forma, el Ministerio Público profirió pliego de cargos en contra de los señores Mauricio Olivera González, en su calidad de actual presidente de Colpensiones; y Zulma Constanza Guauque Becerra, quien funge como gerente nacional de Reconocimiento de esa Administradora Colombiana de Pensiones desde el 17 de diciembre de 2013, por haber retardado, aparentemente, el cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en favor del señor José Vicente Rodríguez, sumado al hecho que supuestamente tampoco respondieron el derecho de petición presentado por el señor Rodríguez en agosto de 2013.

Por esta razón, el accionante instauró acción de tutela, y a pesar de lo ordenado en el fallo de la misma el 7 de marzo de 2014, solamente hasta el 1 de julio de ese año Colpensiones profirió la Resolución GNR 242195, mediante la cual se cumplieron los faIlos judiciales ordinarios y el de tutela, reconociéndole al señor Rodríguez Parra la pensión especial de vejez a la que tenía derecho.

Con dichas conductas, posiblemente incurrieron en falta disciplinaria grave, contenida en los artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en los artículos 6, 123 y 209 constitucionales, a título de culpa grave.