La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública verbal al actual gobernador del departamento de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, para que responda por presuntos incumplimientos a la Ley de Contratación Estatal. El ente de control formuló cinco cargos disciplinarios al mandatario seccional, por faltas en la planeación y por la suscripción de cuantiosos contratos.
Así mismo, se habrían asignado puntajes a ciertos oferentes en contra del ordenamiento legal, por circunstancias tales como pertenencia a la región y visitas obligatorias.
En tal sentido, el Ministerio Público formuló imputación disciplinaria al gobernador Gómez Cerchar por los siguientes hechos:
1. Permitir la adjudicación de la licitación pública para la “construcción de la primera etapa de las vías priorizadas en el plan vial del departamento de la Guajira”, por un valor de $49 mil 403 millones de pesos, con una unión temporal que no cumplía con los requisitos señalados en el pliego de condiciones que rigió el proceso contractual.
2. Frente a la misma licitación, consideró el Ministerio Público que el mandatario faltó al principio de planeación, dado que no previó la etapa necesaria para realizar las verificaciones y ajustes a los estudios y diseños previos elaborados, permitiendo que se adelantara dicho proceso selectivo sin atender a los cambios que podrían haber impactado las condiciones de los estudios iniciales, tales como el tráfico, la orografía y el régimen hidrológico.
3. Haber ordenado la apertura de la licitación pública para la “contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada permanente con armas de fuego en los bienes muebles e inmuebles y las personas de la administración departamental y entes adscritos al departamento de La Guajira”, habiéndose asignado en el proceso una puntuación adicional al proponente que acreditara tener el domicilio principal o sucursal en la ciudad de Riohacha, sin que aparentemente dicho puntaje se encontrara legalmente justificado.
4. El gobernador de La Guajira ordenó la apertura de la Licitación Pública con objeto de “realizar la construcción de pavimento en concreto rígido de las carreras sexta entre calles 5 y 6; carrera quinta entre calles 3 y 5, carrera cuarta entre calles 3 y 5 y la calle quinta entre carreras cuarta y sexta, y calles 3, 4 y 5 entre carreras cuarta y quinta del corregimiento de Conejo, municipio de Fonseca, departamento de La Guajira”, en la cual se exigía una visita obligatoria al sitio de la obra, requisito este que no está consagrado en la normatividad contractual vigente, pudiendo limitar con ello la participación de eventuales proponentes.
5. Suscribir el acto a través del cual se justificó y se ordenó una contratación directa mediante contrato de prestación de servicios, pese a que las obligaciones contractuales podrían corresponder a un contrato de consultoría, pretermitiendo posiblemente el proceso selectivo propio de esta modalidad de contratación.
Las presuntas faltas se calificaron provisionalmente como gravísimas a título de culpa gravísima, según los artículos 43 y 48 de la ley 734 de 2002, por posiblemente participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.