Detención preventiva
En el artículo 28 constitucional se precisa que el legislador creará un “centro especial de atención” para que la Policía conduzca “excepcionalmente” a quien crea con “riesgo fundado” de que “pueda causarse daño a sí mismo o a terceros, por padecer perturbaciones mentales transitorias derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o alucinógenas”.
La ley que reglamente este punto deberá tener en cuenta que la detención “se extenderá únicamente mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la misma” sin que pueda exceder de 36 horas.
Judicatura
En el artículo 116 de la Constitución reemplaza el Consejo Superior de la Judicatura por “el Consejo Nacional de Disciplina Judicial”.
Facultades
En el mismo artículo 116 precisa que las funciones jurisdiccionales transitorias atribuidas a abogados con fines de descongestión solo se otorgarán “por períodos de hasta cinco (5) años”.
Allí también agrega a la lista de quienes podrían ejercer esas atribuciones temporales a los “empleados judiciales”.
Juicios en Senado
En el artículo 175 agrega que “si la conducta es constitutiva de delito, impuesta la anterior sanción por el Senado, pondrá al funcionario a disposición de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el correspondiente proceso penal”.
Comisión de Acusación
En el artículo 178, al enumerar las atribuciones especiales de la Cámara, tras señalar en el numeral 5 que una de ellas es “conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios” agrega lo siguiente:
“Si la denuncia se refiere a delitos comunes y la Comisión de Aforados la encuentra fundada, la Cámara la remitirá a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Las denuncias infundadas o temerarias serán archivadas por la comisión.
“Cuando se encuentre fundada la denuncia o queja por una conducta que pueda constituir delito relacionado con sus funciones o infracción a los deberes funcionales de conformidad con la Constitución y las Leyes, la Cámara dará traslado de ella a la Comisión de Aforados que estará integrada por 9 juristas de alta reputación preferentemente ex magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado o profesores eméritos de universidades públicas o privadas o profesionales del Derecho que hubieren ejercido la profesión con buen crédito por más de 30 años, quienes serán elegidos a razón de cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado, para un periodo de 4 años, dentro de los 30 días siguientes a la instalación del Congreso elegido para un periodo constitucional, y no serán reelegibles. Esta Comisión se encargará de establecer si hay mérito o no para acusar ante el Senado y así lo informará a la plenaria de la Cámara.
“La Cámara prestará a esta Comisión todo el apoyo humano y logístico requerido para el cabal cumplimiento de su función con celeridad, eficiencia y eficacia.
“Parágrafo primero: La denuncia o queja que se formule contra los servidores públicos a los que se refiere el artículo 174 de la Constitución, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentará personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja. Iguales requisitos deben cumplir las denuncias o quejas que se presenten contra los congresistas por delitos o faltas disciplinarias.
“Sin embargo no se requerirá presentación personal para la denuncia de delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
“Parágrafo segundo. Las decisiones proferidas por el Senado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 y por la Cámara en virtud de lo normado en este artículo, son de naturaleza política y, por tanto, no implican el ejercicio de función judicial o administrativa. En consecuencia no tendrán acción ni recurso alguno ante otra autoridad”.
Pérdida de investidura
En el artículo 184 se precisa que en el proceso de suspensión o pérdida de investidura “se tendrá en consideración el dolo o la culpa con que se haya actuado” y la sanción deberá atender al principio de proporcionalidad.
Administración judicial
En el artículo 254 se establece “el Sistema Nacional de Administración Judicial”, cuya “Sala Ejecutiva” estará “integrada por:
“1. Un delegado permanente de la Corte Constitucional.
“2. Un delegado permanente de la Corte Suprema de Justicia.
“3. Un delegado permanente del Consejo de Estado.
“Los miembros de esta Sala serán funcionarios de libre nombramiento y remoción de la respectiva Corte, deberán contar con los mismos requisitos del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y no podrán ser miembros de las corporaciones postulantes.
“c) El Director Ejecutivo de Administración Judicial”.
Disciplina judicial
En el artículo 257 se precisa que “el Consejo Nacional de Disciplina Judicial estará integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas a razón de tres (3) por la Corte Constitucional, tres (3) por el Consejo de Estado y tres (3) por la Corte Suprema de Justicia. Para ser miembro del Consejo Nacional de Disciplina Judicial es necesario contar con los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ser especialista preferentemente en Derecho Disciplinario”.
Disciplina a congresistas
En el artículo 277 se incluye un parágrafo del siguiente tenor: “Las investigaciones disciplinarias contra los Congresistas se adelantarán y decidirán en Salas de primera y segunda instancia conformadas al interior de la Procuraduría General de la Nación, de las cuales no hará parte el Procurador General de la Nación. Los integrantes de estas Salas no podrán comisionar ni delegar la práctica de pruebas. Estas investigaciones no podrán adelantarse en razón de conductas relacionadas con el ejercicio de funciones legislativas”.