EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste su proyecto de ley sobre la actividad bancaria?
PIERRE GARCÍA: Por medio de la presente ley se establece la ampliación de los servicios propios del Sistema Financiero que realiza el Banco Agrario de Colombia (BAC). Permitir que las comunidades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que son Objeto Social del Banco, puedan acceder a los servicios de giros y consignaciones nacionales. Favorecer el acceso de los usuarios del Banco Agrario a los servicios de giros y consignaciones nacionales en condiciones competitivas en todo el territorio nacional. Lograr la cobertura de los servicios bancarios de giros y consignaciones nacionales para las comunidades de menores ingresos y facilitar la bancarización de los mismos.
ENS: ¿Qué datos tiene?
PG: Recordemos que el Banco Agrario con 845 oficinas cubre 813 municipios y en gran parte de ellos es la única entidad financiera presente, convirtiéndose en la mejor alternativa para que los colombianos hagan uso del sistema bancario sin ningún costo. Según cifras de la Asociación de Servicios Postales (Asopostal), a través de las compañías privadas de giros postales se realizaron envíos por alrededor de $13 billones durante el 2016 y se contabilizaron más de 80 millones de transacciones. En el Banco Agrario de Colombia se realizaron un millón 600 mil consignaciones nacionales, que corresponden a los depósitos efectuados en una ciudad distinta a la de la oficina en la que fue abierta la cuenta.
ENS: ¿Por qué considera importante la iniciativa?
PG: Los giros o envíos de dinero de un lugar a otro dentro del territorio colombiano obedecen a una dinámica económica en la cual millones de colombianos utilizan los servicios de empresas privadas para enviar algunos recursos a sus familiares, la gran mayoría de ellos no pertenecen formalmente al sistema financiero. Estos envíos se hacen por la modalidad de giros postales o giros nacionales y de consignaciones nacionales. Quienes están bancarizados utilizan el sistema de transferencias entre cuentas de ahorro o corrientes en el mismo banco.
ENS: ¿Qué establece el proyecto?
PG: El Banco Agrario de Colombia (BAC) ampliará, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, los servicios de giros, consignaciones nacionales y transferencias entre cuentas del usuario en el mismo Banco de manera ágil, con horarios amplios y utilizando los canales físicos del Banco en su red de oficinas en el territorio nacional.
ENS: ¿Qué se propone en la iniciativa?
PG: El Banco Agrario no podrá cobrar los servicios de giros, envíos, consignaciones nacionales y transferencias entre cuentas del mismo Banco para envíos entre $20.000 $2.000.000 por usuario y por mes. El Banco deberá ajustar cada año el monto mínimo y máximo de los giros y consignaciones nacionales que se realicen por medio de las redes físicas de la entidad, de acuerdo con la base fijada en este artículo, incrementada mínimo en el índice de aumento de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.
ENS: ¿Qué otro punto se propone?
PG: El Banco Agrario de Colombia podrá ofrecer a los usuarios del sistema de giros y consignaciones nacionales gratuitas las diferentes opciones para que ingresen formalmente al sistema financiero y tengan acceso a sus servicios. El Banco podrá hacer uso de las normas establecidas en el artículo 235 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003 para garantizar lo establecido en la presente ley.