Por considerar que el Gobierno nacional desbordó las facultades que le entregó el Congreso de la República para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios con el fin de eliminar las barreras para el acceso eficiente de los ciudadanos a la administración pública, fueron demandados por inconstitucionalidad de forma parcial cuatro artículos del Decreto 019 de 2012.
La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece en su artículo 75 que para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, éstas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite.
Además indica en el parágrafo 1° de este artículo que “de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”.
Sin embargo hace unas semanas, tres ciudadanos presentaron ante la Corte Constitucional una demanda solicitando declarar inexequibles los artículos 160 (parcial), 161 (parcial), 162 (parcial) y 163 (parcial) contenidos en el Decreto 019 de 2012.
Los demandantes argumentan que el Gobierno se excedió en el ejercicio de las facultades excepcionales otorgadas por la Ley 1474 de 2011, limitadas a la reforma o supresión de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública, al reemplazar el requisito exigido a las entidades de certificación digital de obtener la autorización de funcionamiento, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, por una acreditación que corresponde certificar al Organismo Nacional de Certificación, entidad privada de naturaleza y participación mixta.
EL artículo 160 del Decreto en mención señala que podrán ser entidades de certificación las personas jurídicas públicas y privadas que cumplan con los requerimientos y sean acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación.
Dichas entidades de certificación están facultades, entre otras, para emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.
En este sentido, la demanda argumenta que Ley 1474 de 2011 no facultó al Gobierno para delegar o atribuir a un particular, en este caso el Organismo Nacional de Certificación, la acreditación de las entidades de certificación digital, junto con los requerimientos y tarifas para obtenerla, lo cual “constituye además un trámite más gravoso e implica la creación de un nuevo requisito que , a todas luces, constituye una extralimitación respecto de la habilitación legal que le otorgó el Congreso y, a su vez, supera la facultad constitucional conferida al Presidente de la República”.
De otra parte, los accionantes indican en la demanda que “la acreditación como requisito de existencia para ser entidad de certificación digital desconoce la libertad empresarial y el principio de reserva legal”.
Ministerio Público
La demanda de inconstitucionalidad contra tres artículos del Decreto 019 de 2012 ya recibió el respectivo concepto por parte del procurador General, Alejandro Ordóñez, por lo que en los próximos días deberá ser fallada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
En dicho concepto el Ministerio Público le da la razón a los demandantes y por ello le solicita al alto Tribunal declarar inexequibles los apartes demandados de los artículos 160, 161, 162 y 163 del Decreto 019 de 2012.
Para el Jefe del Ministerio Público es “evidente que el Presidente excedió las facultades otorgadas mediante la ley habilitante al crear el trámite o requisito de acreditación para la constitución y funcionamiento de las entidades de certificación en Colombia, dado que la Ley 1474 de 2011 lo facultó de manera precisa para el fin exclusivo de suprimir o reformar”.
La Procuraduría General advierte en su concepto que las normas acusadas lejos de suprimir o reformar, lo que hacen es incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo requisito para constituir entidades de certificación digital.