Piden revocatoria de alcalde de Bello | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Agosto de 2013

Ciudadanos de Bello, Antioquia, radicaron hoy lunes 5 de agosto, ante la Registraduría Especial un conjunto de firmas con las que aspiran a que se convoque a la ciudadanía a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su actual alcalde.

El actual mandatario Carlos Alirio Muñoz López, fue elegido en la elección atípica de alcalde en Bello, Antioquia, realizada el 18 de diciembre de 2011. El candidato participó en la jornada democrática avalado por el Partido Conservador Colombiano. En esa elección el alcalde obtuvo un total de 35.891 votos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas sean al menos 14.357, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el mandatario y que es requisito para que los ciudadanos de Bello sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde.

La elección atípica de alcalde en Bello, Antioquia, se celebró después de que en la jornada electoral de autoridades locales el 30 de octubre de 2011 ganara el voto en blanco, con 61.931 sufragios.

Los ciudadanos que radicaron la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Bello, Antioquia, son: Juan Felipe Restrepo Tamayo, Jaime Alfonso Hidalgo Salazar, William Gutiérrez Herrera, León Freddy Muñoz Lopera y Andrés Felipe Montoya Cardona, quienes afirmaron haber entregado 3.087 folios que contienen 45.587 apoyos que respaldan la revocatoria de mandato.

De acuerdo con el grupo de ciudadanos, la iniciativa se encuentra sustentada en la insatisfacción general de la ciudadanía.

La Registraduría Especial de Bello remitirá a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

Para tal fin, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con plazo de un mes a partir de la fecha de radicación de las firmas para entregar el correspondiente informe de certificación de apoyos. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Con fundamento en este informe, el Registrador Especial de Bello expedirá una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría Especial de Bello convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador especial de Bello y de apelación ante los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo estipulado en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.