Hacer algunos ajustes a la fórmula por medio de la cual se categorizan los departamentos y municipios en el país fue planteada, buscando que sea más realista frente a la realidad fiscal de las regiones y las obligaciones que surgen en el marco del proceso de descentralización que cada vez impone más responsabilidades a las regiones.
En el año 2000 durante la administración de Andrés Pastrana fue promovido un proyecto de ley para racionalizar el gasto público a nivel nacional, estableciendo, entre otras, un límite a los gastos de funcionamiento de departamentos y municipios, hasta ese momento desbordados, al punto de amenazar la supervivencia de varias entidades territoriales por un manejo caótico de sus finanzas.
Dicho proyecto después de una batalla en el Congreso que dio el entonces ministro de Hacienda, Juan Manuel Santos, se convirtió en la Ley 617, que, entre otras, introdujo la categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación. En consecuencia se establecieron cuatro categorías de departamentos: categoría especial, primera categoría, segunda categoría, tercera categoría y cuarta categoría.
En tanto que igualmente los municipios fueron clasificados de acuerdo a su población e ingresos corrientes de libre destinación en primera categoría, segunda categoría, tercera categoría, cuarta categoría, quinta categoría y sexta categoría.
Para tal fin, los gobernadores y alcaldes deben determinar anualmente, mediante decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, con base en las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.
Si el respectivo mandatario no expide la certificación en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
La categoría en que sea clasificada la entidad territorial es vital en materia de gasto público porque de acuerdo a la misma se establece un porcentaje máximo de gastos de funcionamiento, en proporción a sus ingresos corrientes de libre destinación, que para el caso de departamentos de categoría especial es de 50%; categoría primera, 55%; categoría segunda, 60%; categoría tercera y cuarta, 70%.
En tanto que para los municipios la norma les impone a los de categoría especial, 50%; categoría primera, 65%; segunda y tercera categoría, 70%; cuarta, quinta y sexta categoría, 80%.
Revisión
La fórmula establecida por la Ley 617 que impone un límite a sus gastos de funcionamiento a las entidades territoriales es buena y ha servido para sanear las finanzas en las regiones, pero es susceptible de ser mejorada, indicó Mauricio Villegas Mesa, quien fue secretario de Hacienda de Antioquia durante el gobierno de Luis Alfredo Ramos (2008-2011).
“Esa fórmula es buena pero como tal se le pueden hacer cambios que reflejen un poco más las necesidades porque si nos damos cuenta Antioquia es el departamento que más aporta al Producto Interno Bruto (PIB), pero que menos le devuelve la Nación”.
En ese sentido resaltó que un paso importante es la reforma a las regalías que ahora permite que los recursos producidos por la explotación de recursos mineros beneficien a todas las regiones del país, en cambio de como operaba anteriormente, que favorecía principalmente a los departamentos productores.
Villegas resaltó que durante la administración Ramos se hizo un esfuerzo por sanear las finanzas antioqueñas. “Cuando yo recibí la Secretaría de Hacienda, la Secretaría estaba en un sexto puesto. Me parece inadmisible cuando es el departamento que más recursos tiene porque esa calificación lo que da cuenta es del manejo responsable de las finanzas. Entonces, no es lógico que el departamento con más recursos no sea el mejor manejado. Lo recibimos en un sexto puesto y por un trabajo muy exhaustivo revisando todos los ingresos, egresos, las deudas, todo, lo pudimos entregar al nuevo gobierno, el de Sergio Fajardo, en el primer puesto a nivel nacional, de hecho tuvimos una mención de honor por parte de la Contraloría de la República en cuanto a los estados financieros.
Entregamos en un primer puesto y es muy triste, como antioqueño me siento muy defraudado del gobierno del doctor Fajardo, que después de un año de manejar las finanzas del departamento, lo reclasificaron en un puesto 12, al borde casi de perder su certificación”.
Por su parte, el exministro Horacio Serpa dijo que por “la experiencia que tuve en el departamento de Santander, pude darme cuenta que es una norma, me refiero al contenido de la Ley 617, que es una decisión bastante caprichosa ese porcentaje que se da, en el sentido que si se gastan menos del 50% están en una categoría, si es hasta 55% otra categoría. Me parece que eso es muy caprichoso y no está muy al tanto con las actuales situaciones que viven las administraciones”.
Serpa añadió que esa norma “‘pone a saltar matones’ a todos los gobernantes por una razón: porque la gente no entiende de qué se trata. Eso de gobernar es un asunto político, y en política las cosas no son como son sino como parece que son. En ese sentido todos los gobiernos quieren estar en primera categoría porque la gente no sabe que es por un manejo de tipo fiscal o por una disposición fiscal eso de las categorías, y si un departamento o un municipio pierde un escalafón y pasa de primera categoría, a segunda o a tercera, eso le caen los medios de comunicación, le caen los enemigo políticos, etcétera”.
Serpa dijo que “pienso que esas normas tienen que actualizarse, racionalizarse y pensarse mejor a la luz de lo que está pasando hoy”.
Categorización municipios 2013 (ciudades capital)
Medellín especial
Barranquilla especial
Bogotá especial
Cartagena especial
Tunja segunda
Manizales primera
Florencia tercera
Popayán segunda
Valledupartercera
Montería segunda
Quibdó cuarta
Neiva primera
Riohacha cuarta
Santa Marta primera
Villavicencio primera
Pasto primera
Cúcuta primera
Armenia primera
Pereira primera
Bucaramanga especial
Sincelejo tercera
Ibagué primera
Cali especial
Arauca cuarta
Yopal segunda
Mocoa sexta
Providencia cuarta
Leticia sexta
Puerto Inírida sexta
San José del Guaviaresexta
Mitúsexta
Puerto Carreño cuarta
Fuente: Contaduría General de la Nación
Implicaciones
Descender de categoría implicaría para una entidad territorial un freno en los créditos públicos así como recortes en algunas transferencias para proyectos de inversión social.