Tras 16 años de aplicación, la revocatoria de alcaldes aún no ha cobrado la primera cabeza.
La necesidad de hacer algunos ajustes a los mecanismos de participación popular, específicamente en lo que corresponde al umbral necesario para la revocatoria de alcaldes, fue expuesta por el representante Guillermo Rivera, quien señaló que buscará que una iniciativa en tal sentido se plasme en la ponencia para segundo debate del proyecto sobre mecanismos de participación ciudadana.
Este proyecto de origen gubernamental fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara el año anterior, y recibirá segundo debate por la Plenaria de esta Corporación a partir de marzo, cuando el Congreso regresa a sesiones.
Si bien el objetivo de esta iniciativa que reforma la Ley 134 es proteger, promover y garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, no modifica los umbrales establecidos para mecanismos de participación como el referendo y la revocatoria de mandatarios locales.
En ese sentido, Rivera (Partido Liberal), quien será uno de los ponentes del proyecto en segundo debate, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “estamos pendientes de hacerle algunas modificaciones para que llevemos temas como esos a la plenaria, digamos revisar los mecanismos que no han funcionado como la revocatoria de mandato y hacerlos un poco más expeditos, que por lo menos haya proceso de revocatoria, porque es que hasta ahora creo que hay una o dos experiencias de elección, digamos de consulta. Los proyectos no pasan de la recogida de firmas”.
Rivera, quien es representante a la Cámara por el departamento de Putumayo, detalló más la iniciativa que planteará al resto de ponentes para segundo debate, al explicar que “yo creo que en el caso, por ejemplo, de revocatoria de mandato sí hay que bajar un poco el umbral, tanto el umbral para las firmas como el umbral para los votos porque, de los contrario, eso es inaplicable. Creo que los mecanismos de participación hay que volverlos un poco más expeditos para la gente”.
Hace pocos días el representante Alfonso Prada (Partido Verde) manifestó que “en Colombia no han funcionado los referendos ni las consultas populares ni los cabildos abiertos y mucho menos la revocatoria de un mandato. Es un maremágnum que no ha permitido que la gente realmente pueda participar y decidir”.
Fallido
Desde su implementación por medio de la Ley 134, la revocatoria de mandato de gobernantes locales está cerca de llegar a los 16 años sin que haya visto caer de su cargo al primero.
La revocatoria de mandato es uno de los siete mecanismos de participación popular previstos en el artículo 103 de la Carta Magna, al lado del voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la iniciativa legislativa.
El común denominador de estas jornadas en las urnas ha sido que la votación no alcanzó el umbral que establece la Ley 134. Para que la revocatoria sea efectiva se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior a 55% de los votos válidos registrados el día en que se eligió al alcalde o al gobernador.
Sin embargo, previo a que se convoque a las urnas, la Registraduría debe verificar que el número de firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria supere 40% de los votos obtenidos por el mandatario, así como la validez de las mismas.
El proyecto de ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana fue radicado a comienzos de noviembre pasado por el ministro del Interior Germán Vargas Lleras.
La iniciativa dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia en la contratación pública.
El proyecto establece la creación de un grupo de auditores visibles para el control ciudadano de todos los contratos. También, que los gobiernos municipales deberán rendir cuentas a la ciudadanía dos veces al año, en cuanto al costo discriminado de funcionamiento e inversión, así como la ejecución de las distintas fuentes de financiación y la contratación realizada, entre otros indicadores de gestión.
Igualmente, incorpora participativamente a la ciudadanía en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político y crea incentivos que buscan reconocer la participación de los colombianos en los temas de desarrollo político.