En ejercicio de su función de intervención en el trámite de una tutela instaurada por la Asociación del Pueblo Indígena Barí, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) mantener la suspensión de la aprobación del proyecto de acuerdo por el cual se constituye la Zona de Reserva Campesina (ZRC) de la región del Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander.
En la acción constitucional instaurada contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Asuntos Étnicos, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería, el Incoder y el municipio de Tibú, el grupo étnico aseguró haber sido objeto del despojo de tierras desde el inicio del siglo XX, lo que ha afectado su patrimonio étnico y cultural.
Para el Ministerio Público debe finalizar el trámite iniciado por el pueblo Barí para la delimitación, ampliación, saneamiento y reconocimiento de su territorio ancestral antes de constituir dicha zona de reserva campesina.
Desde el 2005 el pueblo Barí le solicitó al Incoder la titulación, saneamiento y ampliación de los resguardos indígenas “Catalaura” y “Motilón Barí”. Por su parte, la Asociación Campesina del Catatumbo pretende que el Incoder constituya una zona de reserva campesina en un área que se traslapa con los citados resguardos. El Instituto inició el procedimiento administrativo sin que se hubiese realizado la consulta a los pueblos indígenas que podrían resultar afectados de manera directa con esa decisión.
En el 2014 la Asociación del Pueblo Indígena Barí instauró acción de tutela con el fin de lograr la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio y a la diversidad étnica y cultural, entre otros, y también con la pretensión de impedir las actividades mineras en su territorio, así como garantizar el acceso a la propiedad colectiva, su integridad y diversidad étnico-cultural.