El próximo año las firmas que hacen estos estudios medirán las elecciones regionales
Se debería permitir la publicación de encuestas incluso en la semana previa a los comicios, lo que posibilitaría tener unos resultados más cercanos a la realidad de la intención de voto. Esa es una de las conclusiones que deja a las firmas encuestadoras el trabajo que realizaron este año para los comicios legislativos y las dos vueltas presidenciales.
Las últimas encuestas para la segunda vuelta presidencial fueron publicadas el 5 de junio (Datexco y Gallup Colombia) y el 6 de junio (Centro Nacional de Consultoría, Cifras y Conceptos e Ipsos-Napoleón Franco).
Sin embargo, ninguna de estas encuestas logró medir las adhesiones a la campaña del presidente Santos que se produjeron entre el 4 y 5 de junio, por parte de sectores de izquierda, entre ellos Clara López, y de centro, varios parlamentarios de la Alianza Verde.
El gerente general de Invamer-Gallup Colombia, Jorge Londoño de la Cuesta, indicó a EL NUEVO SIGLO que “hay una dificultad para los encuestadores con la ley que prohíbe la publicación de encuestas en la última semana”. El directivo explicó que en el caso de la segunda vuelta hay 21 días de campaña y “nosotros tenemos que realizar el trabajo de campo en el día 10-11”, entonces lo que se está midiendo es cómo va hasta ese momento, indicó.
“No nos permite la ley ver cómo ha evolucionado” y en esas condiciones no se puede “pretender que acertemos completamente sabiendo que hubo una parte de la competencia que no fue leída”.
Normatividad
Las reglas de juegoque regulan las encuestas electorales y políticas en Colombia ya cumplen 20 años, lo que de por sí sería suficiente para pensar en la necesidad de actualizarlas teniendo en cuenta cómo ha avanzado este tipo de estudios a nivel mundial, así como en Colombia ha cambiado la forma de hacer política, incluido el marketing para ‘vender’ la imagen de un candidato.
La Ley 130 de 1994 establece los requisitos para la publicación de una encuesta electoral, como que tendrá que hacerse en su totalidad y deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
En tanto que la Ley 996 de 2005 ordenó que las encuestas tengan que hacerse siempre con base en muestras representativas. En el artículo 28 dispuso que toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período en que se realizó y el margen de error calculado. Solo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente.
Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos durante el mismo término.
En tanto que la resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Electoral establece que la publicación de los resultados de encuestas de carácter electoral es libre, pero debe someterse a las disposiciones legales.
En este sentido uno de los requisitos que fija esta resolución es que las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Para poder inscribirse en el Registro Nacional de Encuestadores las personas naturales o jurídicas deberán acreditar experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año, entre otros requisitos.
La divulgación de encuestas o sondeos de opinión de carácter electoral sin el lleno de los requisitos legales contempla multas de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.