Es urgente la necesidad de llevar a cabo las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud, como eje articulador del Sistema de Juventud, de no darse esta elección, la aplicación total de la norma no sería viable. Ello pondría en una situación de inoperancia la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
Así lo señala el proyecto de ley No. 191/2015 Cámara, la cual modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013, el cual fue radicado el pasado 23 de diciembre y se espera reciba su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara en marzo próximo.
La iniciativa fue presentada por varios de los jóvenes del Congreso, algunos de los cuales cumplen su primer cuatrienio en el Legislativo.
Dicho proyecto señala que con la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013), “al menos dos situaciones ocurren con los Consejos de Juventud. En primer lugar, se ratifican como instancia de participación de las y los jóvenes, creados para todo el país con la derogada Ley de Juventud 375 de 1997. Y en segunda instancia, se refuerza su rol en la conformación del Sistema Nacional de Juventud (SNJ). Muestra de ello, es que al menos cinco aspectos estructurales de la Ley para que el Sistema Nacional de Juventud opere, dependen de la elección de los Consejos Municipales de Juventud”.
En ese sentido, el artículo 20 de la Ley condiciona los plazos de la formulación de las políticas públicas de juventud a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, indicando que a partir de las elecciones de los Consejos Municipales dentro de los 6 meses siguientes los municipios deben formular su política pública, los departamentos y distritos 9 meses subsiguientes, y la Nación 12 meses.
No obstante, dichas elecciones no han tenido lugar, frente a lo cual la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señala en un concepto que debe concluirse que el desarrollo de la política pública de juventudes aun no es posible en el marco del sistema armonizado que se implementó a través de la Ley 1622 de 2013, pues el Legislador consideró como elemento determinante para la articulación del sistema, el funcionamiento de los mencionados cuerpos colegiados, naturalmente, con posterioridad a las elecciones unificadas previstas en la ley.
De igual forma hace caer en cuenta el señalado proyecto que en el artículo 27 de la Ley 1622 de 2013 se indica a los consejeros como miembros del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, instancia fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud en el ámbito sectorial e institucional.
“Dicha composición en relación con los tres representantes del Consejo Nacional de Juventud, evidencia una doble sujeción a la elección de los Consejos Municipales de Juventud, por cuanto, solo se conforma el Consejo Nacional de Juventud si antes es constituido el Consejo Departamental, para lo cual se requiere haber realizado la elección del Consejo Municipal de Juventud. Y en tanto, no exista Consejo Nacional de Juventud electo la representación y participación de las y los jóvenes en el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, en los términos previstos por la ley, no es posible”, indica el proyecto en su exposición de motivos.
Otro inconveniente que se ha producido por la falta de la elección de estos consejeros se nota con la conformación inicial de las Plataformas de las Juventudes, que si bien no es una responsabilidad de los Consejos de Juventud, sino de las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, su reglamentación sí lo es, indica la iniciativa de ley.
Por ello, señala, “en aquellos territorios donde no exista Consejo Municipal de Juventud, que es más del 50% del territorio nacional, no es posible reglamentar la Plataforma, lo que en concepto de algunas organizaciones juveniles, integrantes de esa instancia de participación, resulta una complicación colectiva a la hora de operar”.
En el artículo 64 de la Ley 1622 de 2013 se asigna como una función de las Asambleas Juveniles servir de escenario de socialización, consulta y rendición de cuentas de las acciones realizadas por los consejos de la juventud en relación a las agendas territoriales de las juventudes. Y en las funciones de las Plataformas de las Juventudes en el artículo 62 se establece que deben servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y Distrital. “En este sentido, mientras no existan Consejos de Juventud, el subsistema de participación no podrá operar conforme a lo establecido por la Ley, ocasionando dificultades para la aplicación de la norma, lo que en esencia repercute en el goce efectivo de los derechos juveniles”, explica el proyecto.
Otro proyecto
En julio pasado,la Dirección del Sistema Nacional de Juventud presentó el proyecto de ley para la reglamentación de la elección de los Consejos Municipales de Juventud. Esta iniciativa fue aprobada en la plenaria del Senado en diciembre pasado y espera cumplir los dos debates restantes en la Cámara a partir de marzo de este año.
"Para nosotros, para los jóvenes de Colombia, es un gran avance que el Senado de la República haya aprobado en segundo debate el proyecto de ley que nos permite reglamentar los vacíos del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en términos de la elección de los Consejos de Juventud", afirmó en su momento Juan Carlos Reyes, director de Colombia Joven.