La Procuraduría General de la Nación remitió concepto a la Corte Constitucional frente a la demanda instaurada contra varias expresiones de la Ley 1551 de 2012, que dicta normas para la modernización de la organización y el funcionamiento de los municipios. Este organismo de control solicitó al alto tribunal declarar inexequibles algunas de las expresiones demandadas y exhortar al Congreso de la República para que expida el estatuto de la oposición.
Participación de partidos de oposición en vicepresidencia de concejos municipales
El ciudadano demandante argumentó ante la Corte que el artículo 22 de la citada ley, que establece que “(…) los partidos que se declaren en oposición al alcalde tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”, por tratarse de un asunto referente a la oposición, vulnera la exigencia constitucional de reglamentación integral mediante ley estatutaria.
El Ministerio Público indicó en su concepto que el legislador pretendió regular la participación de los partidos y movimientos políticos en la integración de las mesas directivas de los concejos municipales, no en función de la representación política minoritaria al interior de los cabildos per se, sino en función de la oposición política que declaren a los alcaldes. Precisó que hubo una violación del principio de unidad de materia en sentido estricto, porque se reguló un tema propio del estatuto de la oposición desconociendo, además, el trámite estatutario.
En este sentido solicitó a la Corte declarar inexequible el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 y exhortar al Congreso de la República para que expida la ley del estatuto de la oposición política al gobierno.
Licencias temporales de los concejales
En cuanto a lo señalado por dos incisos del artículo 24, según los cuales los concejales pueden solicitar licencia temporal no remunerada en el ejercicio de sus funciones por tiempo no inferior a tres meses, sin que puedan ser reemplazados (con excepción de las licencias de maternidad y paternidad), el demandante argumentó que se vulnera la prohibición de faltas temporales de los miembros de las corporaciones públicas.
En su concepto la Procuraduría solicitó a la Corte declarar contraria al orden superior la regulación hecha en los dos incisos demandados, y recordó que el artículo 134 de la Constitución (en su expresión vigente) establece que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tienen suplentes, y que tampoco opera para ellos el concepto de ausencias o faltas temporales, con excepción de la aplicable a las mujeres integrantes de estos cuerpos colegiados por razón de la licencia de maternidad, pero sin que proceda su reemplazo.
Incorporación de recursos de cofinanciación en el presupuesto del municipio
El artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala en su literal g) que es función de los alcaldes incorporar mediante decreto al presupuesto los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos (de entidades nacionales, departamentales, o de cooperación internacional) y adelantar su respectiva ejecución. En su demanda de inconstitucionalidad contra esta norma (que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994) el ciudadano argumentó que se vulneró la prohibición de hacer cualquier gasto público sin que haya sido decretado por los concejos municipales.
En concepto del Ministerio Público, si los proyectos de inversión municipales cofinanciados ya han sido objeto de aprobación por parte de los concejos, tanto desde el punto de vista de la planeación como de los presupuestos anuales, es procedente que mediante decreto los alcaldes incorporen al presupuesto municipal los recursos provenientes de los entes cofinanciadores, sin que esta decisión desconozca las funciones constitucionales de los concejos en la materia, por lo que solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la expresión demandada, bajo esa condición.