Piden claridad en fijación de precios de combustibles | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Junio de 2013

En concepto emitido por el Ministerio Público frente a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por dos ciudadanos contra el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, referido a una de las fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para conocer de fondo demanda, por falta de certeza en la formulación de los cargos.

 

La citada norma, expedida el 16 de junio de 2011, consagra que el FEPC seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, y señala como fuentes de recursos para su funcionamiento los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo, los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro, y “los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existan”.

Sobre esta última fuente de financiación, los demandantes argumentaron que vulnera la competencia del Congreso de la República para crear e imponer tributos, porque la norma autorizó al Ministerio de Minas y Energía crear e imponer un tributo al fijar dicho precio de referencia por encima del precio internacional de los combustibles.

 

Concepto frente a la demanda de inconstitucionalidad

En concepto del Ministerio Público, el cargo formulado carece de certeza porque el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 se refiere única y exclusivamente a la constitución de un título legal de financiación del FEPC, pero en ninguna parte de dicho artículo se autoriza ni se le otorga competencia al Ministerio de Minas y Energía para que fije el precio de referencia.

 

La norma demandada parte del supuesto histórico de que esa competencia la ha tenido siempre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía como una política de regulación de precios de los combustibles en función de los subsidios que se otorgaban a los mismos y que fueron objeto de desmonte. Actualmente, a partir de lo que se estableció en el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007, esa competencia se mantiene como una política de regulación de precios atada a la realidad de los precios internacionales de los combustibles y sus fluctuaciones, lo cual se ajusta a la competencia estatal para intervenir en la economía en lo que tiene que ver con la producción, distribución, utilización y consumo de bienes para garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales, tal como lo prescriben los artículos 2 y 334 de la Carta Política.

 

En uno de sus apartes, el concepto indica que “es viable que haya una política de precios de los combustibles cuyo precio de referencia para consumo interno esté ajustado a los precios internacionales, teniendo en cuenta que la mayoría de estos cambios son predecibles. Inclusive resulta válido que haya una ligera diferencia negativa entre el precio de paridad internacional y el de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía, para efectos de cubrir la variación diaria del precio internacional cuando éste va al alza”.   

 


Falta claridad en la fijación de precios de los combustibles

 

Aunque en su concepto el Ministerio Público señala que resulta válido que haya una ligera diferencia negativa entre el precio de paridad internacional y el de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía para efectos de cubrir la variación diaria del precio internacional cuando éste va al alza, también destaca que lo que no resulta válido es que se utilice la diferencia negativa como una constante desproporcionada o alejada del comportamiento real de los precios internacionales de los combustibles para obtener recursos públicos de una manera vedada o indirecta, porque esto va en contra de la justicia tributaria, la libre competencia económica y de los derechos de los consumidores.

 

Al respecto, ya en octubre de 2011 la Procuraduría había llamado la atención sobre la falta de claridad en la fijación del precio de los combustibles en Colombia, oportunidad en la que señaló que hay una aparente contradicción, que “radica en justificar un sistema de fijación de precios que, como el colombiano, supuestamente compensa las subidas en el precio del crudo WTI, pero que no responde a las bajas en el mismo”.

 

En el concepto radicado recientemente ante la Corte, se insiste en que “Como es obligatorio, para un Estado como el nuestro, intervenir en la política de combustibles, lo que incluye la fijación de su precio, y teniendo en cuenta que actualmente la fijación de los precios aludida no responde a una política de subsidios con dineros del Estado, sería razonable que los estamentos e instituciones relacionados con la política de combustibles llevaran la misma al ámbito legal (…). Una ley al respecto daría claridad para todos, desde un punto de vista democrático, y además paz en materia económica y social, para evitar paros como los recientemente realizados por cafeteros y camioneros del país argumentando sobrecostos en materia de precios de combustibles”.

 

En este sentido el Ministerio Público solicitó al alto tribunal que exhorte al Congreso de la República para que expida la ley de intervención económica relacionada con la fijación de los precios de los combustibles en Colombia.