La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los Decretos 734 y 735 de 2017, que dispone un tratamiento especial en materia de servicios para los damnificados de Mocoa.
El Ministerio Público avaló la decisión del Presidente de adoptar medidas excepcionales y el uso de las facultades especiales derivadas de la declaratoria del estado de emergencia y solicitó declarar su constitucionalidad.
El organismo consideró que el Decreto 734 cumple con los requisitos de los estados de excepción, y que el propósito del legislador extraordinario fue lograr el restablecimiento de los servicios de energía y gas en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que ello es parte esencial de la finalidad social del Estado.
Para conjurar la crisis era necesaria la expedición del Decreto, pues con las leyes ordinarias no es posible garantizar el restablecimiento de los servicios de gas y de energía eléctrica para la población afectada por la avalancha.
Las tres medidas adoptadas por el Gobierno tienen que ver con el subsidio por el 100% del valor del consumo vital para algunos estratos, la prohibición dirigida a las empresas de servicios públicos de cobrar a propietarios cuyos inmuebles hayan sido destruidos por la avalancha, y la obligación de contratar la infraestructura y las redes que se les ofrezcan a los prestadores de esos servicios.
De igual manera, el organismo pidió declarar exequible el Decreto 735 de 2017 en el que se establecen disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en Mocoa.
Se resalta el hecho de que se presentará un Plan de Manejo Ambiental cuya aprobación tendrá que darse a más tardar en un mes calendario, y que tiene como fin el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado de manera prioritaria.
Asimismo, se autorizó el uso de vehículos distintos a compactadores para recolectar y transportar residuos sólidos hasta por seis meses, y se exime de facturación y cobro a los inmuebles en los que se imposibilite la prestación de los servicios.