Pensiones de congresistas a examen constitucional | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Noviembre de 2011

 

Demanda expone que establecer un porcentaje para liquidar el beneficio sin tener en cuenta las cotizaciones, desconoce principio de justicia del sistema.
 
La ley que establece un régimen especial de pensiones para los Senadores y Representantes a la Cámara será analizada desde hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
 
En especial, el Tribunal examinará una demanda que pide declarar inexequible el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 que dice: “El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores. Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal. 
 
 
Parágrafo. La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en que se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva”. 
Según el demandante Dionisio Araujo, la norma acusada vulnera los derechos a la igualdad, a los presupuestos básicos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones y a la obligación de contribuir a los gastos del Estado bajo los criterios de equidad e igualdad. Aduce que la norma, al establecer un porcentaje para fines de liquidar la pensión, su reajuste o su sustitución, sin tener en cuenta las correspondientes cotizaciones, desconoce los elementos de justicia, sostenibilidad y de razonabilidad del sistema, pues ignora las condiciones de edad y de tiempo mínimo de aportes, y es indiferente a la proporcionalidad que debe existir entre estas condiciones y el porcentaje en comento. En este contexto, advierte que la norma establece una concesión graciosa en favor de los congresistas, en atención a consideraciones que escapan al régimen autorizado por la Constitución en materia pensional.
 
 
De igual manera, Araujo Angulo reitera que los congresistas, como cualquier otra persona, deben recibir el mismo trato en materia de personas, en razón del derecho a la igualdad y, en consecuencia, la liquidación de sus pensiones debe reflejar el período de tiempo durante el cual se ahorró a través de las cotizaciones y el valor de los recursos aportados conforme a las reglas que gobiernan las cotizaciones como porcentaje del ingreso devengado.
 
Concepto del Procurador
En concepto rendido a mediados de julio pasado, el procurador Alejandro Ordóñez le pide a la Corte Constitucional declararse inhibida para examinar la demanda, pues la norma acusada ya no produce ningún efecto en la actualidad.
“La norma demandada, que establece un régimen especial en materia de pensiones para los congresistas, es contraria a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución, después de la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005. Ante esta circunstancia, es forzoso reconocer que se configura el fenómeno jurídico de la inconstitucionalidad sobreviniente, a partir de la vigencia del Acto Legislativo en comento. Desde esa fecha y hacia el futuro, la norma demandada no produce, ni puede producir, ningún efecto”, afirma.
Sin embargo, el jefe del órgano de control advierte que si hay algún efecto de la Ley 4 de 1992, sólo cobija a un grupo reducido de congresistas.
“No sobra advertir que si la norma acusada todavía produce algún efecto, no lo hace de manera general, impersonal y abstracta, sino de manera particular, personal y concreta, respecto de la situación jurídica individual de aquellos congresistas que a la fecha de promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, es decir, al 25 de julio de 2005, ya habían cotizado por lo menos 750 semanas. Estas situaciones jurídicas individuales no son, ni pueden ser, objeto del control abstracto de constitucionalidad, sino que deben ser definidas por los jueces competentes en cada caso”, expuso Ordóñez Maldonado.