Pensionados del Magisterio hacen hasta cuatro aportes a salud | El Nuevo Siglo
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Lunes, 26 de Junio de 2017
Redacción Política

Teniendo en cuenta que los maestros gozan de un sistema pensional diferente al establecido para la mayoría de los colombianos, se está presentando que los jubilados que trabajan todavía tienen que aportar a salud tres y hasta cuatro veces. Buscando remediar esta situación hace tránsito en el Congreso un proyecto para que este aporte lo hagan con base al salario o mesada pensional más alto que perciban.

 

Aunque la iniciativa fue radicada el 21 de julio de 2016 por el senador Senén Niño Avendaño, Polo Democrático, la ponencia positiva fue presentada apenas el 6 de junio pasado, evitando de esta forma que se hundiera por el cambio de legislatura de la tercera a la cuarta.

 

Vale recordar que hace un par de semanas los maestros levantaron un paro de actividades que se extendió por 37 días, tras lograr con el Gobierno un acuerdo sobre el pliego de peticiones.

En materia de salud se convino que el Ministerio de Educación y Fecode en el marco del consejo directivo de Fomag continuarán trabajando para concluir el actual proceso de contratación del servicio de salud para el Magisterio.

El senador Niño explica en su proyecto que “el maestro pensionado podría cotizar tres y hasta cuatro veces a salud. Al recibir el maestro una pensión por vejez y además la pensión de gracia, sabemos que cotizan doble a salud, por cada ingreso, pero si dicho maestro ya pensionado sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud y en caso que se vincule nuevamente por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también”.

Por ello el proyecto de ley en cuestión establece que “los docentes activos, docentes pensionados activos y docentes pensionados retirados, que tengan una relación laboral o perciban ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar, aportarán para salud únicamente el valor legal correspondiente al salario o mesada pensional más alto que perciban”.

Dice también que “no podrá descontársele a los docentes pensionados de sus mesadas adicionales de junio y diciembre la cuota del 12% de que trata el inciso 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993; tampoco se hará descuento alguno sobre dichas mesadas adicionales”.

 

La Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se aplica para los miembros de la Policía y las Fuerzas Militares, los maestros afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ni al personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990 (personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional), con excepción de aquellos que se vinculen posterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993; ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

 

Mesada 14

El senador Niño indica en su proyecto que los descuentos de aportes en salud, que se efectúa a los docentes pensionados en las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, son figuras jurídicamente autónomas, esto es, “no guardan relación alguna con las primas de servicios y Navidad, las cuales solo se pagan a los servidores activos. En este orden de ideas consideramos que las mesadas adicionales de junio y diciembre no deben ser objeto del descuento para salud, toda vez que durante los meses en que se reciben, al pensionado se le ha efectuado descuento en la mesada ordinaria”.

Añade que bajo ningún pretexto desde el punto de vista fáctico o de hecho puede haber descuentos de 14 meses por año cuando son 12 meses de servicio, y “no siempre con adecuada cobertura y calidad, por cuanto los pensionados en ocasiones tienen que sufragar servicios privados o planes complementarios de salud”.