Nuevamente fue urgido el Gobierno nacional para reglamentar leyes o disposiciones constitucionales pendientes, esta vez en lo concerniente a la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil del país. Ayer el Consejo de Estado le dio tres meses al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante este procedimiento.
A finales de abril pasado el Ministerio expidió un protocolo para hospitales, clínicas, IPS y EPS, y demás prestadores del servicio de salud para que lo sigan en los casos que pacientes en estado terminal soliciten la eutanasia.
De esta forma, el Gobierno nacional le dio cumplimiento a un fallo de tutela de la Corte Constitucional, que le otorgó apenas 30 días hábiles para reglamentar la eutanasia, a pesar de que tuvo tiempo desde 1997 para hacerlo, cuando se despenalizó el homicidio consentido por piedad.
La Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil del país está prevista en la Ley 1388 de 2010, la cual fue expedida para garantizar el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia.
Sin embargo hace varios meses, un ciudadano, en nombre propio, instauró acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Caldas contra el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el cumplimiento de la Ley 1388 de 2010, pues consideró que esta cartera a la fecha no ha reglamentado los parágrafos de varios artículos que tienen que ver con la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil.
Sin embargo, el Ministerio por medio de su apoderada aseguró que la reglamentación que exigía el demandante ya había sido expedida. Que además de ello, esta cartera adoptó el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2013-2021 cuyo fin es favorecer la integridad “en la atención y reducir la incidencia, mortalidad y discapacidad, así como mejorar la calidad de vida de niños y adultos con cáncer”.
El Tribunal Administrativo de Caldas en su fallo le dio la razón de forma parcial al demandante, al considerar que algunas de las disposiciones de dicha Ley no han sido reglamentadas en lo que tiene que ver con la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil.
Ahora lo que hace el Consejo de Estado es confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas para que dicho Ministerio regule algunos artículos de la Ley 1388 de 2010 que estableció medidas de atención para los niños con cáncer en Colombia. A pesar de ello, el alto Tribunal considera en la sentencia que “es evidente que el Ministerio de Salud y Protección Social no ha desacatado la Ley 1388 de 2010”.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Susana Buitrago Valencia, señaló que las pruebas dentro del proceso no demuestran que a la fecha el Ministerio de Salud ya hubiese reglamentado los criterios para la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil del país, disposición que se encuentra contemplada en el artículo 11 de la Ley 1388 de 2010.
“Si bien el Ministerio reglamentó la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, dicha red se encamina a la prestación del servicio para la atención del cáncer en adultos, circunstancia que no permite tener por acatada la disposición del artículo 11 de la Ley 1388 de 2010 que, se reitera, se encamina a reglamentar todo aquello con la atención del cáncer en menores”, indica la sentencia del Consejo de Estado.
La Sala explicó que, aunque el Ministerio de Salud sostuvo que mediante la Resolución 1419 de 2013 procedió a reglamentar lo relativo a la Red de Unidades de Atención de Cáncer Infantil, se observa que en el citado acto administrativo lo que reglamentó fue el artículo 13 de la Ley 1384 de 2010, conocida como la Ley Sandra Ceballos, la cual establece acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana adulta.
Pendiente
De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado se debe reglamentar en un periodo no mayor a tres meses el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1388 de 2010, el cual reza lo siguiente: “El Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los criterios para la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer en el país”.