Esperanzado se mostró el científico Manuel Elkin Patarroyo de reiniciar sus investigaciones con monos este año, tras la reunión que sostuvo ayer con la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas. Esta semana el alto Tribunal puso de presente que con sus decisiones no se atenta contra la investigación del país y que la recolección de dichos primates se podrá reiniciar una vez se cumplan los preceptos establecidos en la ley.
"Yo aspiro que este año podamos continuar con nuestra labor y pienso que los buenos oficios de la Presidenta del Consejo de Estado nos van a permitir acelerar este proceso que ya lleva siete años de discusión de obstáculos jurídicos y en definitiva más de tres años de sanción, es decir, cerrado el Instituto", dijo Patarroyo, director de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (Fidic) y creador de la vacuna sintética contra la malaria, enfermedad por la que muere un niño cada minuto y que cada año se transmite a 1.200.000 personas en el mundo.
El científico se reunió con la presidenta del Consejo de Estado con el objeto de tener claridad sobre las vías jurídicas que existen para que pueda continuar con la recolección de los primates pertenecientes a la especie Aoutus vociferans, localizados en el trapecio amazónico, que ha utilizado en las investigaciones en la lucha contra la malaria.
Patarroyo se lamentó que "llevamos más de tres años de retraso y la vacuna debería haberla entregado hace dos años, de manera que eso es una gran cantidad de tiempo por una razón muy sencilla, la malaria afecta a 200 millones de personas y hay un millón 200 mil afectados al año por esta enfermedad, de manera que ese retraso significa ese número de personas afectadas".
Añadió que "hubo a mi parecer mala información que le pasaron tanto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca como al Consejo de Estado, donde dijeron los demandantes que esos micos no existían en Colombia y está demostrado por su ADN que desde 1976 pertenecen a Colombia".
Normatividad
El 26 de noviembre del año anterior el Consejo de Estado, atendiendo a una acción popular, por medio de la sentencia 2011-00227, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera, canceló el permiso a la Fidic para cazar y recolectar monos con fines científicos para la investigación de la vacuna contra la malaria, al determinar que hubo violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la protección de las especies animales y vegetales.
Teniendo en cuenta que los animales y las especies vegetales son sujetos de derechos, cualquier persona, por medio de una acción popular, puede solicitar su protección, dijo en esa oportunidad el alto Tribunal, al tiempo que señaló que los permisos de caza y recolección de dichos primates se restablecerían en el momento que la Fidic adecúe su comportamiento a las leyes vigentes. Es decir, que en el momento en que se cumplan los preceptos establecidos en la ley, tal recolección podrá reanudarse.
La acción popular fue impetrada ante el Consejo de Estado por un grupo de ambientalistas que argumentaron que la extracción de los monos de su hábitat y la posterior repoblación con primates de otras especies, procedentes de Perú y Brasil, amenazan el ecosistema.
Sin embargo, el lunes pasado, el Consejo de Estado señaló que con sus decisiones no se pretende sacrificar ni limitar el desarrollo de la humanidad ni su supervivencia, pues se reconoce que es necesaria la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables para garantizar el desarrollo sostenible de la población.
Una de las condiciones que deberá cumplir Fidic para que se reactiven los permisos será regular la tasa de repoblación establecida en la ley, cuya omisión ha configurado una vulneración grave a los citados derechos colectivos, indicó.
El Consejo de Estado reiteró que “no se atenta contra la investigación científica del país, sino que, por el contrario, se trata del reconocimiento que para el uso y aprovechamiento de los animales por parte del ser humano es preciso que se cumplan los requisitos legales, así como garantizar que no se les somete a un trato cruel y degradante”.
En otras palabras, indicó el alto Tribunal, los humanos pueden servirse de los animales para su supervivencia, compañía, investigación, actividades laborales o recreativas, pero sin vulnerar los derechos que les asisten, en especial, de no ser tratados simplemente como objetos o cosas, de no ser sometidos a tratos crueles, degradantes o ser mantenidos en malas condiciones de salud y libertad.