Fue imposible para los partidos y movimientos políticos cumplir con el plazo de dos meses que le dio el Consejo Nacional Electoral para que le reporten sobre la totalidad de ciudadanos que tienen inscritos como afiliados. Las colectividades apenas avanzan en este proceso accediendo a un aplicativo que el organismo diseñó para contar por primera vez en el país con un registro organizado.
Algunas colectividades alcanzaron a entregar dentro del plazo señalado un preliminar de la información requerida y esperan en los próximos meses, junto con las otras formaciones políticas que aún no han pasado reporte alguno, tener listo un consolidado.
En julio pasado el Consejo Electoral por medio de la Resolución 1839 estableció el sistema de identificación y registro de los afiliados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Para la materialización de esta disposición el Consejo Electoral puso a disposición de las colectividades un aplicativo que permite la captura y almacenamiento de los datos básicos de sus afiliados y la administración de la información referente a la afiliación, desafiliación y las novedades que se puedan presentar.
Igualmente dicha disposición establece que el Consejo Nacional Electoral llevará un registro de afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica.
Para tal efecto, la autoridad electoral le dio a los partidos y movimientos políticos un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1839 de julio de 2013 para que reporten, por una sola vez, la información de los ciudadanos inscritos.
Llevar un registro de los afiliados a los partidos es una de las nuevas funciones que la Ley 1475 de 2011 le entregó al Consejo Electoral. Sin embargo, mantener una base de datos con información actualizada y confiable sobre el total de su militancia ha sido un verdadero dolor de cabeza para los partidos políticos en Colombia.
La falta de un pleno conocimiento sobre quiénes son sus afiliados y la falta de una total carnetización es la principal razón para que hasta la fecha las colectividades no hayan podido realizar consultas internas para la toma de las decisiones importantes sobre candidaturas y plataformas políticas, al punto que deben someterse a hacer consultas populares abiertas a toda la ciudadanía.
De esta forma, la Resolución 1839 precisa la normatividad sobre los miembros que hacen parte de las organizaciones políticas, la cual se limitaba hasta el momento a lo señalado por la Ley 130 de 1994, la cual indica que “son afiliados aquellos ciudadanos que voluntariamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas organizaciones políticas”.
Los partidos
El secretario General del Polo, Gustavo Triana, dijo que “estamos tratando de actualizar las afiliaciones, todo lo correspondiente con el nuevo esquema de reportar, pero estamos en ese proceso apenas. Hasta ahora hemos incorporado muy pocos datos porque toca volver a hacer el ejercicio, volver a empezar”, como es que las regionales envíen a Bogotá los registros de los afiliados.
Por su parte, el secretario General del Partido Liberal, Héctor Olimpo Espinosa, dijo que ya están depurando la base de datos de afiliados, y “ya le pasamos toda la depuración que teníamos al Consejo Electoral como nuestra base preliminar de afiliados. Eso es lo que se llama en otros países el padrón de los partidos políticos”.
Espinosa dijo también que la Registraduría Nacional y el Consejo Electoral deben crear una institucionalidad alrededor de ese registro de afiliados porque “la administración de ese registro no es fácil porque ahí están haciendo las afiliaciones, las desafiliaciones, los cruces”.