CON EL tiempo al límite, la Comisión Primera de la Cámara aprobó el Código de Policía que ahora pasa al cuarto y último debate en las plenarias. Este diario pudo establecer que los congresistas se reunirán la próxima semana para ajustar la ponencia que será presentada a consideración de la Cámara.
El representante Hernán Penagos aseguró que el proyecto mantiene la estructura del Senado, pero con algunas modificaciones mínimas en lo que tiene que ver con las penas.
Según Penagos se introdujeron algunas modificaciones en lo que tiene que ver con el derecho de defensa del debido proceso de las personas que cometan hechos en contra del Código. Y dijo que en la Cámara se estudiaran algunos controles para la entrada de la Policía sin orden judicial.
Los puntos más polémicos que están contenidos en el Código de Policía y que suscitarán polémica en la plenaria de la Cámara, tal como sucedió en la Comisión Primera, son:
Artículo 41. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años. Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012. Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional. Se realicen actividades sexuales o pornográficas. Se practique el trabajo sexual. Se consuman bebidas alcohólicas, tabaco o sus derivados o sustancias psicoactivas. Se desarrollen juegos de suerte y azar. Inducir, prometer, propiciar, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico. Permitir, emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
Artículos 44 y 45. Trabajadores sexuales
Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de los trabajadores sexuales. Su realización dará lugar a medidas correctivas: Irrespetar, agredir, o maltratar física y psicológicamente los trabajadores sexuales, en sus derechos, dignidad o libertad. Obligar a los trabajadores sexuales a realizar actividades contrarias a su voluntad. Solicitar o usar los servicios de los trabajadores sexuales incumpliendo las condiciones del artículo 45 o las prohibiciones del artículo 46.
Artículo 81. Perímetro de impacto de las actividades económicas
Luego de un diálogo se llegó a una redacción que permite delegar en las autoridades locales la facultad de definir, conforme a las particularidades de cada municipio, los lugares donde podrían desarrollarse este tipo de actividades.
Capítulos de Minas
Artículo 106. El Gobierno nacional reglamentará prohibiciones, topes, requisitos, procedimientos, medidas correctivas o sanciones; en el control a la producción, almacenamiento, traslado, transporte, comercialización y disposición final de mercancías peligrosas.
Artículo 107. El Gobierno nacional establecerá prohibiciones, topes, requisitos, procedimientos, medidas correctivas, o sanciones, en el control a la producción, almacenamiento, traslado, transporte, comercialización y disposición final de sustancias, elementos, residuos, desechos o mercancías utilizadas para la actividad minera.
Otros polémicos
Artículo 164. Ingreso a inmueble sin orden escrita. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá ingresar a inmueble sin que medie una orden escrita, para garantizar la convivencia y la protección de los derechos fundamentales de los moradores del inmueble o de terceros, cuando fuere de imperiosa e inminente necesidad, por el tiempo estrictamente necesario, y sólo en los siguientes casos: Para proteger a una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, que sea de tal gravedad que trasciende de lo privado a lo público y que implique la existencia de un grave riesgo para sí mismo o para terceros. Para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que con cualquier fin un extraño ha penetrado violentamente o por otro medio al inmueble. Para extinguir incendio o evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de riesgo y peligro para los moradores y terceros.
Medidas correctivas
Cuando se presenten confrontaciones violentas que inequívocamente puedan derivar en agresiones físicas en un inmueble o en las zonas comunes de propiedad horizontal y las personas busquen evadir la Policía en su domicilio o el de terceros. Para materializar una medida correctiva cuando se incumpla lo ordenado por la autoridad de Policía. En persecución de persona que se oponga, desobedezca o resista físicamente una orden o requerimiento policial, y se refugie en su domicilio o el de un tercero. En persecución de persona contra quien exista orden de captura vigente emitida por autoridad judicial competente y se refugie en su domicilio o de tercero. Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial. Parágrafo 2. El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.
Protesta social
Artículo 53.Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público: Toda persona puede reunirse con otras o desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito. Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado personalmente ante la primera autoridad política del lugar. Tal comunicación debe ser suscrita por lo menos por tres personas. Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación, cuando se trate de desfiles se indicará el recorrido prospectado.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del aviso la autoridad podrá, por una sola vez, por razones de orden público y mediante resolución motivada, modificar el recorrido del desfile, la fecha, el sitio y la hora de su realización.