A 40 años de prisión fue condenado el secretariado de las Farc, por los homicidios en persona protegida, terrorismo y rebelión de los que fueron víctimas los campesinos que se encontraban en el muelle de Puerto Rico, Meta, cuando los guerrilleros detonaron un artefacto explosivo.
El Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con base en la investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, condenó a miembros del secretariado de las Farc y Estado mayor del Bloque Oriental, entre ellos: Pedro Antonio Marín, Noel Mata Mata, Rodrigo Londoño Echeverry, Luciano Marín Arango, Henry Castellanos Garzón, Géner García Molina, Luis Eduardo López Méndez, Jaime Aguilar Ramírez, Marcelino Trujillo Bustos, Gerardo Antonio Aguilar Ramírez, Tomás Medina Caracas, Jaime Cotrino Diaz, Elmer Mata Cabiedes, José Manuel Sierra Sabogal o José Quechua Barahona y Ángel Oviedo Yara o Hugo Sabogal.
En su decisión el Juez absolvió a William Manjarres Reales, argumentando que no se demostró que tenía influencia en la cadena de mando del Estado Mayor del Bloque Oriental de las Farc.
De acuerdo con la investigación el 24 de agosto de 2003 en Puerto Rico, Meta, fue detonado un artefacto explosivo en el muelle del casco urbano, en las costas del río Ariari, que era transportado en una canoa, para atentar contra los miembros de la Fuerza Pública que tienen el control sobre el río, causando la muerte a 4 personas y heridas a otras 30, entre ellos varios niños.
Según el informe presentado por las autoridades al Juez de Villavicencio, cuando la canoa llegó al muelle, miembros del Ejército procedieron a realizar una requisa tanto a los pasajeros de la embarcación como a sus equipajes, entonces varios coteros procedieron a bajar las cajas, una de ellas, en la que venía camuflado el explosivo, fue manipulada por un niño que perdió la vida junto con su padrastro, cuando ésta detonó.
Según el juez: “No podemos decir que por el hecho que Pedro Antonio Marín y sus camaradas de causa no hayan realizado los actos ejecutivos del acto terrorista que hoy nos ocupa, debamos eximirlos de responsabilidad, cuando de contera, se sabe y es de público conocimiento, que el seguimiento y las directrices las imparten los superiores a sus subalternos de la actividad delictiva, por lo que deberán responder por tal delito den el grado de autores mediatos”
En la sentencia los guerrilleros también fueron condenado a pagar una multa de seis mil 440 salarios mínimos legales mensuales vigentes.