En un hecho sin precedentes en la jurisprudencia colombiana, el Juzgado de Restitución de Tierras de Montería, a solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Unidad de Restitución de Tierras, sentenció por primera vez a favor la restitución de tierras a tres jóvenes adolescentes huérfanas víctimas del desplazamiento forzado en el municipio de Ciénaga, Magdalena.
Los hechos ocurrieron en 1998, cuando unos 50 paramilitares entraron a la vereda La Secreta y luego de un día de torturas a la población, asesinaron a 12 personas, entre ellas los padres y familiares de las trillizas, frente a la mirada impotente de las niñas, quienes en un descuido lograron escapar junto a su hermana mayor.
Las trillizas y su hermana se vieron forzadas a deambular por las calles polvorientas de los corregimientos del Caribe Colombiano, sumándose a la población desplazada por la violencia en el país.
Profesionales de la Unidad de Restitución de Tierras y del ICBF apoyaron los procesos probatorios básicos para el fallo del juez, con lo cual las niñas serán las primeras menores de edad en recibir la restitución de tierras.
En la legislación agraria colombiana no se puede heredar la ocupación. El juez atendió únicamente lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, según la cual los hijos de ocupantes de terrenos baldíos tienen derecho a la restitución de tierras, aplicando la justicia transicional.
La restitución hace parte del proceso de reparación integral y las órdenes del juez activan la articulación institucional para garantizar las otras medidas consagradas en la Ley de Víctimas.
La labor del ICBF en este proceso tiene que ver con el acompañamiento de la Defensoría de Familia durante todo el proceso probatorio, así como el acompañamiento a las niñas para la restitución de los derechos que les corresponden como víctimas.
El Juez ordenó la restitución de tierras de la parcela a favor de las tres niñas y la joven hermana mayor, de 19 años, al Incoder, en el tiempo de 10 días la titulación de baldíos a favor de ellas; al IGAC abrir código catastral; a la oficina de registro de instrumentos públicos, abrir folio de matrícula inmobiliaria y abstenerse de escribir cualquier otro acto jurídico distinto a la orden de la sentencia, como medida de no repetición del despojo.
Así mismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, inscribir a las jóvenes a subsidios de vivienda y asistencia agrícola; a la Unidad de Víctimas, la indemnización inmediata y al Ministerio de Salud, asistencia médica y psicológica