Ordenamiento: en el 30% no se puede aplicar | El Nuevo Siglo
Jueves, 22 de Mayo de 2014

Gabriel Sonny Cubillos

Periodista de EL NUEVO SIGLO

 

Los territorios indígenas se quedaron por fuera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que fue aprobada por el Congreso de la República en el año 2011, por lo que urge reglamentar el tema de cara al desarrollo de esta norma y de los propios pueblos que los habitan.

En este sentido el director del Programa Presidencial Indígena, Gabriel Muyuy Jacanamejoy, explicó que “en el tema de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y los territorios indígenas por razones de conveniencia y de garantía del derecho de la consulta previa, en esta Ley no quedó incluido el tema de las entidades territoriales indígenas, y está pendiente la reglamentación en esta materia. Así que es urgente porque es una dificultad, pues en Colombia hay una gran porción del territorio nacional que hace parte de los territorios indígenas bajo la figura de resguardos, que es una propiedad colectiva”. 

En la actualidad cerca del 30% del suelo del país hace parte de los territorios indígenas dividido en 782 resguardos legalmente reconocidos, unos 29 millones de hectáreas, en donde por falta de dicha reglamentación no tiene aplicabilidad la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial o, por lo menos, una versión para estos pueblos teniendo en cuenta el derecho de autonomía que la Constitución establece para esta etnia.

“Dejar por fuera de los procesos de ordenamiento territorial toda esta cantidad del territorio nacional no sería conveniente”, observó el director del Programa Presidencial Indígena.

En 2011 la administración Santos logró que el Parlamento aprobara la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial luego de 20 años de expedida la Carta Política y que igual número de proyectos de ley naufragaran en su trámite.

La importancia de esta ley es que dicta las normas orgánicas para la organización político-administrativa del territorio; enmarca en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político-administrativa del Estado en el territorio; establece los principios rectores del ordenamiento; define el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; define competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establece las normas generales para la organización territorial.

En cuanto a las comunidades afrocolombianas ocupan cerca de 5 millones de hectáreas del suelo nacional bajo la figura de territorios colectivos reconocida por la Carta Política, sin embargo, a diferencia de los resguardos indígenas allí tiene plena aplicabilidad la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

Para el caso de los territorios indígenas es necesaria una reglamentación en este sentido porque éstos son parte de la estructura político-administrativa del Estado colombiano. “El artículo 286 dice que ‘son entidades territoriales los departamentos, los municipios y los territorios indígenas’”, explicó Muyuy.

 

Normatividad

Muyuy hizo además ayer otras observaciones sobre ordenamiento territorial en el país en el marco del Foro Binacional Colombia-Alemania que se realizó en Bogotá, al plantear que es necesario armonizar la pródiga normatividad que de alguna forma tiene que ver con este asunto, en aras de hacer un adecuado ordenamiento territorial.

Explicó que “mi planteamiento es que debería conformarse un equipo técnico, interinstitucional, interdisciplinario, interregional, que haga una revisión y que facilite un mecanismo, no sé si legal o técnico, en todo caso creo que la entidad competente debe ser Planeación Nacional, que ayude a armonizar de tal forma que el ordenamiento territorial sea más adecuado y que permita un desarrollo armónico, sostenible para el país como lo deseamos”.

La asociatividad entre entidades territoriales o entre las mismas y el Gobierno nacional es un proceso que produce los primeros ‘pinos’ en el nuevo escenario que configuró la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011).

En este sentido, los contratos plan, modelo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y que tiene cabida en el marco de la LOOT como esquema asociativo, permite el concepto de desarrollo articulado y organizado más allá de un convenio interadministrativo, y más allá de la simple delegación de competencias que hacen el escenario de descentralización.