El desarrollo de los acontecimientos que se han vivido en Cataluña en los últimos días no ha dejado al Gobierno central otra alternativa.
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“España tiene que hacer frente a un inaceptable intento de secesión en una parte de su territorio nacional, y lo resolverá por medio de sus legítimas instituciones democráticas, dentro del respeto a nuestra Constitución y ateniéndose a los valores y principios de la democracia parlamentaria en la que vivimos desde hace ya 39 años”.
Estas palabras las pronunció ayer Felipe VI en la entrega de los Premios Princesa de Asturias, frente al auditorio de premiados, entre los que se encontraban los Presidentes del Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, galardonados con el Premio a la Concordia, lo que supuso, en estas horas difíciles, el espaldarazo más claro de la comunidad internacional, que cerró filas en torno a la unidad territorial de España, el respeto a su Constitución y a su estado social y democrático de derecho.
Horas más tarde, en la mañana del sábado 21 de octubre, el Gobierno de España celebró en sesión extraordinaria un Consejo de Ministros en el que se adoptaron las medidas concretas de aplicación del ya tan manido artículo 155 de la Constitución, cuyo tenor literal reza que “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”
La introducción de este artículo por los constituyentes en 1978, para cuya ejecución el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas, se inspira en el artículo 37 de la ley fundamental de Bonn de 1949, y forma parte del acervo legislativo de otras naciones de nuestro entorno con estructura política federal o compuesta como Portugal, Austria, Italia, Suiza, o los mismos EE UU.
El Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre ellas la 4/1981, 25/1981, 27/1987, 49/1988, o la más reciente 215/2014) lo ha venido definiendo como un “control excepcional de las Comunidades Autónomas por el Estado” como consecuencia del “principio de unidad y supremacía del interés de la nación” y más aún como “garantía de los derechos fundamentales por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles” en el entendido de que se trata de una “medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada Comunidad Autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.
El desarrollo de los acontecimientos que se han vivido en Cataluña en los últimos días no ha dejado al Gobierno central otra alternativa que proponer al Senado la adopción de medidas concretas de ejecución del artículo 155. Tales acontecimientos se pueden resumir en la voluntad de imponer al conjunto de la nación un referéndum ilegal celebrado en una parte del territorio nacional sin cumplir con los cauces procedimentales previstos al efecto, pues la competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1 32ª de la Carta Magna. A mayor abundamiento, para poder convocar dicho referéndum en el que se consulte sobre una hipotética independencia de una parte del territorio nacional, sería necesario y con carácter previo proceder a la reforma agravada de la Constitución (prevista en el artículo 168 de la misma y que requiere su aprobación por una mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, y la ratificación de la reforma por las nuevas Cortes y por el conjunto de la población en un referéndum nacional convocado al efecto). Lo anterior dado que sería preciso previamente modificar el artículo 2 de la ley fundamental que establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia que declara inconstitucional la ley 19/2017 del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, afirmando que lo que a todos afecta, es decir, la permanencia de España como una nación unida, no podría ser decidido por unos pocos, sino solo por todos.
Tras dos requerimientos formulados por el Gobierno al Presidente de la Generalitat de Cataluña para que aclarase si el 10 de octubre de 2017 declaró o no la independencia de Cataluña, y tras no haber sido atendidos, el Consejo de Ministros por primera vez en la historia democrática de España ha resuelto proponer al Senado de la nación medidas de ejecución del artículo 155 en aras de lograr un retorno a la legalidad, a la normalidad y a la convivencia, y la evitación de una interrupción en la recuperación económica a causa de la inseguridad jurídica existente en Cataluña.
Tales medidas, esgrimidas solemnemente por Mariano Rajoy y consensuadas con el Partido Socialista y Ciudadanos (conformando una abrumadora mayoría parlamentaria) son las siguientes: la disolución del Parlamento de Cataluña y la convocatoria de elecciones autonómicas en un plazo máximo de 6 meses; el cese del Presidente y Vicepresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, así como de todos los consejeros que componen el gabinete autonómico; su sustitución por los órganos que establezca el Senado a propuesta del Gobierno de la nación (sus ministros) y el funcionamiento de la administración de la Comunidad Autónoma bajo sus directrices; el veto a que el Parlamento de Cataluña proponga candidato a la presidencia de la Generalitat; la eliminación de las facultades de control al gobierno autonómico por el Parlamento regional, correspondiendo tales funciones al órgano que designe en Senado de España; el derecho de veto del Gobierno central respecto de la legislación que se apruebe en dicha Cámara, con la imposibilidad de discutir en ella cuestiones contrarias a la ley; el dictado de instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d’Esquadra (policía autonómica) quienes podrán además ser sustituidos por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el ejercicio de las funciones relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales en aras de garantizar la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, en lo que algunos medios aluden a la posibilidad de tomar el control de TV3 (radiotelevisión autonómica).
Tras su intervención, el Presidente del Gobierno procedió a realizar un llamamiento a la calma y a trabajar por la buena convivencia y la concordia a la que el día anterior apelaban los líderes europeos, para que todos los catalanes puedan sentirse unidos en un proyecto común que se llama España. Porque recordemos, el cumplimiento de la ley no es una opción, sino una obligación.
*El autor es abogado en Alemany, Escalona & De Fuentes (Madrid) y empresario en Colombia
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