Siguen las objeciones presidenciales a proyectos de ley que aprobó el Congreso en la pasada legislatura. Esta vez se trata de la autorización que recibía el Casanare para que a iniciativa del Gobernador, la Asamblea incorporara en la estructura administrativa a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, que hoy tiene capital privado.
Para materializar el paso de esta institución de educación superior a ser parte de la estructura del Casanare, la iniciativa de ley establece que debe existir previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.
La institución de educación superior oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución.
Para ello el proyecto de ley modifica la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, pasando de una fundación universitaria de derecho privado a una entidad de derecho público.
El autor de esta iniciativa, el representante a la Cámara Jhon Eduardo Molina Figueroa (Movimiento Político Cien por Ciento por Colombia), indica en el proyecto que “no existe normatividad de orden constitucional o legal que prohíba el cambio de naturaleza jurídica de una fundación universitaria de derecho privado a una entidad de derecho público”.
Agrega que “el cambio de naturaleza jurídica de muchas entidades se ha venido aplicando en algunas entidades estatales para el cumplimiento de los fines del Estado en la búsqueda y logro de los intereses generales bajo las directrices del artículo 209 de la Constitución Política; como ejemplo de ello se puede traer a colación el caso de Ecopetrol, entre otros”.
De antemano el Proyecto de ley de Cámara número 137 de 2015 buscó el fortalecimiento de Unitrópico mediante la implementación de una estampilla, pero dada la incertidumbre sobre el régimen y la naturaleza jurídica de la entidad de educación, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes no consideró viable dicha iniciativa hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo o el Ministerio de Educación Nacional definan la situación del régimen y la naturaleza jurídica de Unitrópico.
Mediante la Ordenanza número 060 del 10 de noviembre de 1999, la Asamblea Departamental de Casanare autorizó al Gobernador para asociarse con particulares y otras entidades públicas con el objeto de crear una corporación de participación mixta sin ánimo de lucro.
Mediante Ordenanza número 076 del 24 de febrero de 2000, la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador para participar en la formación de una fundación denominada Fundación Universidad Internacional del Trópico Americano como una entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro.
Las razones del Ejecutivo
Entre las razones de constitucionalidad que la Casa de Nariño esgrime para devolver este proyecto al Congreso está que “vemos que el Legislador prevé unas condiciones que son jurídicamente imposibles de cumplir para que la Asamblea Departamental de Casanare pueda oficializar e incorporar en la estructura administrativa de la entidad territorial a Unitrópico, como es que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado renuncien o donen al departamento los aportes, cuotas sociales o bienes que estén dentro del patrimonio de la mencionada Fundación”.
Agrega el Gobierno que hoy en día, Unitrópico es una persona jurídica titular de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Civil, reconocida como entidad sin ánimo de lucro, y en consecuencia de ello, goza de un patrimonio, mediante el cual cumple la realización efectiva de un fin, de ahí que los bienes que ingresen al mismo no pueden confundirse con aquellos que son propios de los fundadores o de las personas que integran sus respectivos órganos de dirección y gobierno.
0“Así las cosas, el artículo 2° del proyecto de ley en comento tiene una imprecisión, pues los bienes que conforman el patrimonio de Unitrópico no son de propiedad de los fundadores que los hayan aportado en el momento de la constitución de la mencionada institución, sino que dichos bienes pasaron a ser parte de Unitrópico que, como persona jurídica, es en principio la única facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos”, argumenta el Gobierno.