Andrés Rincón
Periodista de El Nuevo Siglo
A medida que avanza el proyecto de ley en el Congreso que abre la posibilidad de rehusarse a prestar el servicio militar obligatorio por concepciones políticas, filosóficas, culturales o religiosas, crece la polémica entre sectores castrenses y organizaciones civiles.
Es así como la discusión se concentra entre el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos con el Estado y las libertades de los individuos.
Para Alfredo Rangel, director de la Corporación Seguridad y Democracia, la iniciativa afectaría el reclutamiento en los sectores de las clases medias urbanas, lo que generaría inequidad en este proceso.
“La experiencia internacional ha mostrado que ese tipo de proyectos genera mayor inequidad en la prestación del servicio militar dado que son solamente los jóvenes de las clases medias y de los sectores urbanos los que generalmente utilizan ese recurso para eludir el servicio militar, mientras que los muchachos de los sectores rurales, no están en condiciones culturales para hacerlo”, afirmó Rángel.
Sin embargo, el especialista dijo que esto no afectaría la operatividad de las Fuerzas Militares, solo de la masa de reclutas.
Frente a la libertad de pensamiento, Rángel manifestó que “por encima de cualquier consideración está el deber de los ciudadanos de prestar el servicio militar obligatorio”.
País en guerra
Por su parte, el ex director de la Policía Nacional, general (r) Ernesto Gilibert rechazó los alcances de la iniciativa, al decir que en un país en conflicto se necesitan personas que enfrenten esta situación.
“Yo pienso que sería ideal de que los muchachos pudieran escoger prestar o no el servicio, pero esto sería en un país en paz. Pero como este país está en conflicto, alguien tiene que enfrentar esta situación porque no podemos dejárselo a los violentos”, sostuvo el General.
“Es un tema de responsabilidad y de obligación, al país no se lo podemos entregar a los violentos”, agregó.
Una opinión diferente expresó el César Torres, profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Javeriana, quien dijo que son reivindicaciones sociales que la Constitución le da al individuo.
“Debe ser observada la objeción de conciencia como un derecho democrático que tenemos los colombianos a no prestarnos a determinados oficios o actos que nos puedan parecer contrarios a nuestras creencias religiosas. Ese tipo de manifestaciones del ser humano debe ser considerado dentro de la reivindicación a que tenemos derechos todos los que conformamos la sociedad”, aseguró el catedrático.
Torres consideró que si bien “el Estado tiene el derecho de exigirle a los ciudadanos un servicio para la seguridad nacional, no obstante desde el punto de vista del ciudadano, se debe considerar que tiene un derecho a negarse a ciertos condicionamientos en cuanto al individuo en particular y su participación en la sociedad”.
De acuerdo con el profesor, de convertirse en Ley dicho proyecto, no afectaría el reclutamiento de las Fuerzas Militares debido a que los objetores de conciencia son minoría.
Al respecto, la senadora Maritza Martínez del Partido de La U, autora de la iniciativa, ha argumentado el tema diciendo que lo que se busca es que los jóvenes cumplan con su deber de una manera acorde a sus convicciones.
“Esto no quiete decir que los jóvenes dejen de prestar sus obligaciones con el Estado, sino que quiere decir que deben de hacerlo de una forma diferente, acorde con sus convicciones, con su conciencia. Vamos a encontrar una forma de respetarle los derechos a los objetores de conciencia en el tema militar en el tema de salud y de educación”, manifestó la Parlamentaria.
Reemplazo del servicio militar
El proyecto que va en segundo debate contempla la prestación de un servicio social, comunitario o ecológico alternativo. Los expertos también descartaron una deserción masiva de las filas.
Este podría realizarse en entidades sin ánimo de lucro y de interés general, como organizaciones comunitarias locales, establecimientos públicos del orden nacional o territorial, la Defensa Civil, Cuerpos de Bomberos, Instituciones de beneficencia, acción social y de emergencia, instituciones de protección de animales, entidades y organizaciones del sector agropecuario, ambiental, salud y recreación.
De convertirse en Ley, las personas interesadas en acogerse al beneficio, deberán presentar la solicitud ante el Defensor o el Personero. Será requisito radicar la solicitud ante el Distrito Militar correspondiente para que conceptúe en un término no superior a quince (15) días hábiles. Transcurrido este término se podrá iniciar el trámite ante la Autoridad de Objeción de Conciencia.
En caso de ser positiva la respuesta deberá el Objetor radicarla ante la Autoridad de Objeción de Conciencia respectiva para que ella determine el Servicio Social Alternativo que proceda.