La decisión de decretar la nulidad de la imputación y el preacuerdo entre la Fiscalía y el contratista Julio Gómez, por el llamado “Carrusel de la Contratación” en Bogotá, fue tomada por el Tribunal Superior de Bogotá, respondiendo a la petición hecha por la Procuraduría General, quien argumentó que no se cumplían con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, pues no se le endilgaron todos los delitos cometidos, se le concedieron beneficios a los que no tenía derecho y no reintegró el dinero apropiado por sus conductas punibles.
El auto señala que “inexplicablemente, la Fiscalía no imputó cargos por el delito de celebración indebida de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y por el delito de cohecho propio, con los cuales se encuentra presuntamente comprometido este y los otros funcionarios que recibieron dádivas a cambio de la venta de la función pública para ejecutar actos contrarios a sus deberes.
Para el Ministerio Público, en la aprobación del preacuerdo no se percataron que la Fiscalía le otorgó cuatro beneficios que acumulados superan el 50 por ciento del descuento de la pena, constituyéndose una violación flagrante de las garantías al debido proceso y el acceso de las víctimas, intervinientes y a la sociedad en general.
El contratista fue condenado a 60 meses de prisión y a pagar una multa de más de 68.746.610 millones de pesos.