Nuevo Código del Proceso refuerza la justicia oral | El Nuevo Siglo
Domingo, 17 de Junio de 2012

El uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la unificación de los procedimientos, el uso racional del aparato judicial y la simplificación de las distintas actuaciones y procedimientos fue aprobado por el Congreso.

 

Se trata del proyecto de ley número 196 de 2011 Cámara – 159 de 2011 Senado, “por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, radicado por Germán Vargas el 29 de marzo de 2011 y cuya conciliación fue aprobada el martes por la Cámara y el jueves por el Senado.

 

Oralidad

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el Código adecua “las normas del derecho procesal a las disposiciones constitucionales de 1991 y a las innumerables decisiones judiciales, fundamentalmente las proferidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional, con el fin de poder contar con una legislación que eleve a rango legal dicha jurisprudencia o se hagan los ajustes que la misma advierte o se llenen los vacíos que la misma pretende suplir”.

 

Para el Gobierno, el Código General del Proceso proporcionará mayor celeridad en la tramitación de los procesos, a la descongestión judicial y a acercar al ciudadano con la justicia. Con este sistema, casos que hoy tardan en primera instancia tres años y medio en ser fallados, serían resueltos en tiempos significativamente inferiores.

Con la implementación de la norma el componente oral será predominante, de tal manera los que los sujetos procesales intervendrán en audiencias que se sucederán de manera ágil y coordinada, en debates orales, cara a cara, no mediante escritos como sucede ahora.

 

Para el coordinador ponente de esta iniciativa, el senador HernánAndrade, del Partido Conservador, el Código pretende darle la mayor aplicabilidad al principio de la oralidad en Colombia, “una falencia que siempre nos achacan organismos internacionales en esta materia por su poca aplicación a pesar de haber sido aprobada ya hace varios años".  

En la audiencia inicial, el juez, de manera oficiosa, interrogará a las partes y éstas podrán confrontarse. En esta audiencia, el juez tendrá la facultad incluso de dictar sentencia cuando no se requiera la práctica de más pruebas. En caso contrario, habrá una audiencia de instrucción y juzgamiento.

 

El Código prevé que los procesos duren apenas lo razonable sin que ello afecte las garantías constitucionales y legales, y que los procesos duren apenas lo razonable sin que ello afecte las garantías constitucionales y legales.

 

Ventajas

Tanto el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, como el jefe de la cartera del Interior, Federico Renjifo, destacaron la iniciativa.

 

Para Renjifo, con este Código, no más de 1 año deberá transcurrir para el fallo de primera instancia y hasta 6 meses más para la sentencia de segunda instancia.

Otros de los puntos que destacó Renjifo es la introducción de medidas de saneamiento que tienen por propósito evitar sentencias inhibitorias.

 

El alto funcionario explicó que el juez podrá, y deberá, decretar pruebas de oficio a fin de hacer efectiva la igualdad entre las partes, así como la prevalencia del derecho sustancial.

En algunos casos, comentó, la carga de la prueba se trasladará al amparo del principio de solidaridad a la parte que se encuentre en mejor posición para probar los hechos.

 

Celeridad

El viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo dijo que la importancia de esta ley es mayúscula para el país porque pocas veces, en pocos momentos de la historia, se tramita y se aprueba un proyecto como este que reemplaza una legislación que se venía expidiendo cada 40 años.

"Vamos a imprimirle celeridad, transparencia a la administración de justicia, mayor lealtad a las partes del proceso, mayor concentración en las audiencias y las diligencias, lo que redundará a los ciudadanos de a pie en una mejor justicia", explicó el Viceministro.

El ministro Esguerra afirmó que “Gobierno Nacional está comprometido en una reforma vasta de la justicia colombiana y parte de eso nos lo da esta iniciativa del Código General del Proceso”, cuya expedición no dudó en calificar de “formidable” y “acorde con las exigencias internacionales en esta materia”.

 

Esguerra sostuvo que “este Código marcará un hito en la historia procesal de Colombia, porque no podemos seguir viviendo con tantas demoras en la resolución de los procesos”.

Igualmente, el Código contempla que los documentos privados, de las partes y de terceros, y todos los memoriales, demandas y poderes, se presumirán auténticos, lo mismo que las copias de los documentos públicos o privados, y se establecen reglas muy claras para el juramento estimatorio, evitándose la cuantificación temeraria de la pretensiones.

Cabe destacar que en el artículo 10 del proyecto aprobado deja en claro que el servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de lo que sobre costas se resuelva. En los procesos laborales no habrá lugar al pago de arancel judicial.