Un nuevo proyecto que pasó a sanción presidencial que amplía de tres a cinco días la licencia remunerada por luto para empleados públicos, se sumó al paquete de normas que recientemente se han aprobado en el Congreso y que fortalece las garantías en las ausencias laborales.
El proyecto de ley número 75 de 2010 Senado, 223 de 2011 Cámara, que estuvo en espera tras unas correcciones al texto final, pasó a sanción presidencial y se espera que la próxima semana ya sea Ley de la República.
Para su autora, la senadora del Partido Social de Unidad Nacional (La U), Claudia Wilches, el articulado “redunda en el beneficio de los empleados públicos toda vez que amplía el término inicialmente fijado de tres a cinco días de licencia remunerada, logrando un éxito respecto al derecho de igualdad que tienen estos servidores respecto a los empleados de empresas privadas”.
La Ley aplicará para los empleados públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, la anterior ley sólo les otorgaba tres días.
Actualmente hay en Colombia 791 mil empleados del Gobierno, según la última Gran Encuesta Integrada de Hogares elaborada por el DANE. La justificación de la ausencia del servidor público deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, y adjuntar los documentos requeridos por esa oficina.
La norma extiende los beneficios de la Ley 1280 del 2009 a los empleados del sector privado para los empleados del Estado.
En Colombia la legislación vigente para los empleados y trabajadores del Estado se encuentra inmersa en el Decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973, teniéndose para los empleados la autorización para tener permisos cuando medie justa causa de hasta tres días.
Requisitos para la licencia
1. Copia del certificado de defunción expedida por la autoridad competente.
2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil de nacimiento en donde se constate la relación vinculante entre el servidor público y el difunto.
3. En caso de cónyuges, además, copia del registro civil de matrimonio.
4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.
5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del registro civil de matrimonio, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil de nacimiento en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.
‘Ley José’
La ‘Ley José’ es un proyecto de autoría del senador del Partido Verde, Félix Varela, que será radicado en el Congreso y que tiene como objetivo crear un fuero especial para los padres trabajadores cuyas parejas estén desempleadas.
La iniciativa tiene como fin que los papás no puedan ser despedidos durante los nueve meses del embarazo de sus mujeres, así como los seis meses posteriores al nacimiento.
Según el legislador, con esta ley se protegerá a las familias de estratos medios y bajos para garantizar la estabilidad de la familia y el desarrollo de los niños.
Del mismo modo, mediante modificación del Código Sustantivo del Trabajo (art. 239) se propone la ampliación de tres a seis meses de la protección a la mujer en estado de embarazo por la presunción de despido.
Beneficios a madres diputadas
El proyecto 136 de 2012 que fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado, tiene como finque la licencia de maternidad que hoy existe para cualquier trabajadora en el país, incluyendo a las concejalas, se extienda a las mujeres que son elegidas a asambleas.
La medida también beneficiaría a las edilesas, en el caso de Bogotá. La iniciativa también busca que se reconozca la licencia de paternidad a los hombres que integran asambleas, concejos y juntas administradoras locales, a fin de entrar en armonía con la igualdad de derechos para los dos géneros.
El proyecto de autoría de los senadores Claudia Wilches y Carlos Enrique Soto, ambos del Partido de La U, fue radicado en septiembre de 2012 y contó con ponencia positiva para su primer debate en la Comisión Primera del Senado.
Actualmente se establece que los diputados, concejales y ediles no cuentan con una asignación básica mensual sino que su remuneración está sujeta al número de sesiones que asistan; es decir, a menor número de sesiones asistidas, menor será su pago.
El senador ponente, Carlos Enrique Soto, destacó que el proyecto 136 de 2012, que modifica el Decreto 1321 de 1993 y la Ley 1551 de 2012 en su artículo 24, es evidentemente social. “Da nostalgia que una diputada que acaba de tener un bebé, para no perder sus derechos debe irse en pijama a la Asamblea a sesionar para que le reconozcan los honorarios”, afirmó el congresista.
La senadora Doris Clemencia Vega (PIN), aseguró que es importante este proyecto porque le da herramientas de ley para que las mujeres diputadas gocen de ese rol como madres en medio de su diario vivir.
“Es un digno reconocimiento a las mujeres diputadas para que gocen de la licencia de maternidad, como las demás funcionarias públicas”, manifestó la senadora Vega, pero al mismo tiempo planteó una inquietud por vicios de trámite, porque la reforma se está haciendo sobre el Código Municipal y no sobre el departamental, que es e l que corresponde a los miembros de las Asambleas.