Nuevamente Marco Jurídico para la Paz está en la ‘cuerda floja’ | El Nuevo Siglo
Lunes, 26 de Mayo de 2014

Mañana la Corte Constitucional abrirá por medio de una audiencia el espacio para que diferentes sectores del país ventilen sus posturas frente al polémico tema de la participación política de desmovilizados de la guerrilla.

De esta forma el magistrado ponente busca llenarse de argumentos para el proyecto de fallo que debe presentar a finales de junio frente a una segunda demanda de inconstitucionalidad que fue presentada contra el Marco Jurídico para la Paz, en el cual se afincan las negociaciones con las Farc.

El magistrado ponente Alberto Rojas Ríos citó esta audiencia pública que fue convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual tendrán la posibilidad de intervenir, durante 15 minutos cada uno, en primera instancia el demandante Rafael Guarín, viceministro de Defensa durante la administración de Álvaro Uribe.

A continuación intervendrán el ministro de Justicia, Alfonso Gómez; el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo; el fiscal General, Eduardo Montealegre; el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora; el alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo.

También tendrán la oportunidad de expresarse sobre la participación política de desmovilizados de la guerrilla como consecuencia de un proceso de paz, representantes de la Mesa Nacional de Víctimas, del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, de Mujeres por la Paz, del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), del Centro Internacional de Toledo para la Paz. Así como la directora de la Oficina de Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT), María Camila Moreno.

Después de dicha audiencia pública el magistrado Rojas Ríos con los insumos que le deje procederá a finiquitar su proyecto de fallo y radicarlo ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se prevé se tome por lo menos un mes. De ser así, el alto Tribunal se pronunciaría a mediados de julio sobre la exequibilidad del Marco Jurídico para la Paz en materia de participación política de los exguerrilleros.

En agosto del año anterior la Corte Constitucional falló a favor del Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2012) la primera demanda que se presentó, al considerarlo exequible. No obstante dictó una serie de indicaciones que tendrán que ser seguidas por el Congreso a la hora de reglamentar la norma por medio de leyes estatutarias.

En ese sentido la Corte estableció que es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

Igualmente, previno que se deberá investigar y juzgar “toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de

 

La demanda

El exviceministro Guarín demandó por inconstitucionalidad los artículos 1° y 3° del Acto Legislativo 01 de 2012. El primero de los cuales establece que por iniciativa del Gobierno Nacional podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas.

Frente a lo cual la demanda sostiene que el acto legislativo introduce un criterio de selección que sustituye por completo la obligación del Estado de investigar, juzgar y condenar a todos los responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, actos de terrorismo y de los delitos transnacionales.

En cuanto al artículo 3° del Marco Jurídico para la paz, el demandante argumenta que el derecho a ser candidato a cargos de elección popular y a ocupar cargos públicos excluye a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales.

En este sentido el Marco Jurídico para la Paz establece que “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.

En marzo pasado, el procurador Alejandro Ordóñez en un concepto pidió a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos señalados en esta segunda demanda al Marco Jurídico para la Paz.