La magistrada dice que no tiene noticia de que la Corte Suprema o el Gobierno hayan presentado un proyecto al Congreso respecto a la doble instancia
EL NUEVO SIGLO:- En vilo la reforma de equilibrio de poderes en la Corte Constitucional, trabado el proceso de elección del Consejo Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura aún funcionando, el proyecto de ley estatutaria de la justicia a media marcha en el Congreso y saliendo el país apenas de un paro ¿Qué le está pasando a la justicia en Colombia?”
MARÍA VICTORIA CALLE:- Todo proceso de reforma institucional, de la naturaleza del equilibrio de poderes, presupone un estadio de tránsito. Es decir, implica desmontar instituciones y crear otras nuevas. En eso se encuentra la justicia actualmente. En un periodo de transición hacia el nuevo diseño institucional.
ENS:- ¿La exhortación de la Corte Constitucional a que los procesos a los aforados en la Corte Suprema de Justicia tengan doble instancia no se enmarca dentro de los tratados internacionales que garantizan esta figura como derecho fundamental?
MVC:- La pregunta presupone que la Corte Constitucional exhortó a que los procesos de los aforados en la Corte Suprema de Justicia tengan doble instancia. Este es un punto que debe aclararse. Desde mi punto de vista, es un asunto que puede ser objeto de discusión en el futuro, cuando se analice en un caso específico la interpretación que debe dársele a la C-792/14 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Salvaron voto Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Martha Victoria Sáchica Méndez; Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa). Después de la expedición de esa sentencia la Corte Constitucional no ha estudiado un asunto referente a los aforados. En ese fallo la Corte se pronunció sobre la inconstitucionalidad con efectos diferidos de algunos artículos demandados de la Ley 906/04 (Sistema Acusatorio).
El jueves 28 de abril del año en curso, la Corte Constitucional, en Sala Plena, tomó una decisión sobre un caso diferente relativo a la Ley 600/00 (anterior sistema), respecto de dos ciudadanos condenados en Casación después de ser absueltos en primera y segunda instancia, confirmando la Corporación la decisión de los jueces que negaron la tutela. (Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia).
ENS:- ¿Presentó la Corte Suprema al Congreso algún proyecto al respecto de la doble instancia o se lo solicitó al Gobierno para evitar el riesgo de excarcelaciones masivas de aforados condenados?
MVC:- No tengo noticia de que lo haya hecho.
ENS:- En el Congreso dicen que la segunda instancia debe ser ejercida por un superior jerárquico y no por la misma corporación que emite el primer fallo ¿Si esto es así, entonces la Corte Suprema perdería su potestad como jurisdicción de cierre?
MVC:- La Constitución actualmente dice que la Corte Suprema de Justicia “es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”. Las reformas legales que se introducen al proceso penal deben ajustarse a la Constitución, pues esta es la norma suprema.
ENS:- ¿No podría ser el Tribunal de Aforados que creó la reforma de equilibrio de poderes, esa segunda instancia para los juzgados por la Corte?
MVC:- Todo depende del diseño constitucional de la Comisión de Aforados, creada por el Acto Legislativo 02 de 2015. Como está actualmente, sus funciones consisten en investigar y acusar a un grupo específico de aforados, no para juzgarlos en instancia. El grupo de aforados está integrado por los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación.
ENS:- ¿Estamos en este debate ante lo que los medios y analistas suelen llamar un “choque de trenes” institucional?
MC:- Lo que he escuchado y leído sobre el debate en esta materia es consecuencia natural de un proceso de adaptación institucional. Por ahora no veo que haya descoordinación o choque entre instituciones del Estado, sino el planteamiento de unos problemas, que tendrán que irse resolviendo con el tiempo.
Populismo y condenas
ENS:- ¿Qué responde a los críticos que sostienen que el fallo de la Corte Suprema en torno a que la dosis personal de un drogadicto es la que requiera por su nivel de adicción, disparará los niveles de consumo de drogas en el país?
MVC:- Es posible que casos relacionados con ese punto lleguen a la Corte Constitucional, y para no estar impedida de intervenir en ellos prefiero abstenerme de responder.
ENS:- ¿Cómo frenar el recurrente populismo punitivo que hay en Colombia, al creer que toda problemática se resuelve creándole un tipo penal?
MVC:- El que Usted llama “populismo punitivo” suele originarse en un exceso de confianza en las capacidades y bondades de la legislación penal para enfrentar un problema. Un método que podría no ser inútil para moderar esa confianza, hasta sus dosis razonables, quizás sería el de conocer mejor, en una perspectiva más crítica, el funcionamiento del sistema penal. Sé que hay muchas autoridades que conocen a profundidad el sistema, y aun así mantienen su alta confianza en él. A lo mejor lo que hace falta es entonces un gran esfuerzo colectivo por examinarlo crítica e imparcialmente.
ENS:- ¿Cómo explicar que un violador sexual pueda acceder a rebajas de penas y otros beneficios penitenciarios si hubo leyes que se tramitaron para prohibir tales situaciones?
MVC:- En Colombia no tenemos un esquema, como el que ha regido en otras esferas del constitucionalismo, de soberanía del legislador. Aquí la Constitución define ciertos límites para las actuaciones del Congreso. Que las personas responsables de ciertos delitos no puedan ser privadas de los beneficios que sí se les reconocen a los demás, es fruto de limitaciones institucionales al legislador.