“No se pueden dar curules vía decretos” | El Nuevo Siglo
Lunes, 26 de Agosto de 2013

Según las Rutas Jurídicas para la Paz, documento de la Misión de Observación Electoral (MOE), la única forma en que el presidente Juan Manuel Santos puede asignar curules a excombatientes es mediante una reforma a la Constitución y que ésta solo se puede dar vía Referendo, Acto Legislativo o Asamblea Nacional Constituyente.

Según los antecedentes legales, no es posible que vía decretos, leyes ordinarias o estatutarias, el presidente pueda entregar curules directamente.

La MOE recordó que aunque en la Constitución de 1991, el artículo 12 transitorio dispuso que “con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentran vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, este podrá (…) nombrar directamente por una sola vez, un número plural de congresistas en cada cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados”.

El desarrollo legal y las sentencias de la Corte Constitucional hacen improbable que, vía decreto, ley ordinaria o ley estatutaria, el Presidente pueda asignar curules directamente, pues en esa oportunidad la disposición fue incluida por la Asamblea Nacional Constituyente y solo para ser usado en una única oportunidad.

Algunos apartes de las sentencias de la Corte Constitucional sobre la asignación directa de curules.

El artículo 9 de la Ley 418 de 1997 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-047 de 2001. La Corte señaló que no se puede facultar al presidente de la República “para nombrar servidores públicos en cargos de elección popular, pues esa decisión corresponde al constituyente primario, quien, de considerarlo pertinente, puede reformar el texto constitucional en ese sentido”, según la sentencia C-047 de 2001.

La Corte expresó que el legislador ordinario no tiene la competencia para darle esta facultad al Gobierno, ya que está vulnerando la relación entre la representación política y la elección popular, puesto que solo pueden ser considerados representantes en los cargos de elección popular, las personas que son elegidas mediante el voto. Asimismo, señaló que la designación altera el número preciso, establecido en la Constitución, de servidores públicos que ejercen sus funciones en las corporaciones públicas.