No se pedirá a Fiscalía suspender procesos a militares: Santos | El Nuevo Siglo
Miércoles, 11 de Mayo de 2016
El presidente Juan Manuel Santos aclaró ayer que no es cierto que solicitará a la Fiscalía la suspensión de los  procesos que adelanta la Fiscalía contra militares por delitos en el conflicto, pues la cesación en los mismos solo operará cuando entre en vigor la justicia transicional en el marco del acuerdo de paz que se desarrolla con las Farc en La Habana.
 
Así lo puntualizó el Jefe del Estado durante la presentación de su informe semanal sobre la lucha contra las organizaciones criminales, que entrega desde hace cinco semanas, saliéndole al paso de esta forma a las versiones que surgieron hace unos días en ese sentido.
 
En el marco de la conferencia ‘Cátedra Colombia’ el pasado sábado en Bogotá, que reúne cada año a los comandantes de las Fuerzas Militares, el almirante Henry Blain dijo “lo que el señor Presidente anunció hoy es que dentro de esa equidad que se está buscando por parte del Gobierno se lo planteó en igual forma a la Fiscalía. O sea, evitar no, no digamos que va a haber impunidad, no. Se va a suspender la acción penal contra militares mientras se sucede el proceso de la, digamos, del montaje de la justicia transicional. Y eso es un tema de muy alta cuantía”.
 
El oficial agregó en esa oportunidad que “me llamó la atención que el señor Presidente me lo hubiera comentado en el día de hoy (sábado pasado) pero sí tiene que haber, digamos, un poquito más de claridad porque creo que él lo tocó superficialmente”.
 
El 23 de septiembre del año anterior el Gobierno y las Farc anunciaron en La Habana un acuerdo sobre el punto de justicia transicional que se aplicará a los desmovilizados de esta organización al margen de la ley, el cual contempla una jurisdicción especial para la paz con su respectivo tribunal.
 
Dicho tribunal juzgará a los integrantes de la guerrilla que incurrieron en delitos de lesa humanidad y de guerra que se acojan al mismo. Las penas serán reducidas, entre 5 y 8 años, si la persona aporta a la verdad y a la reparación de las víctimas, aunque no se cumplirán en centros penitenciarios sino en zonas de concentración que serán establecidas en algunas regiones del país.  
 
No obstante, la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia además de sobre las Farc respecto de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.
 
Acuerdo
 
En diciembre del año anterior, los ministerios de Defensa y Justicia firmaron un compromiso para aplicar la Jurisdicción Especial para la Paz a los agentes del Estado. 
 
En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz  parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.
 
La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los agentes del Estado,  según el Gobierno, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal.
 
El referenciado acuerdo establece de igual forma un tratamiento diferenciado en la jurisdicción especial para la paz en lo que concierne a los militares y policías hoy investigados frente al que cobije a los guerrilleros.
 
El tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, indica el acuerdo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.
 
Finalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.