El contralor Edgardo Maya Villazón, advirtió hoy a las entidades del Estado y a los ordenadores del gasto sobre el deber que tienen de pagar sueldos a los servidores públicos y trabajadores oficiales sólo por los servicios efectivamente prestados.
“Resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento del patrimonio público”, manifestó el Contralor Maya Villazón en la Circular Externa No. 029 del 20 de noviembre de 2014 que dirigió a todas las entidades del Estado y a sus respectivos gestores fiscales.
Maya Villazón consideró imperativo recordar a los servidores públicos que la ausencia de prestación personal del servicio para el cual están vinculados por el Estado, no tiene la virtualidad de generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el lapso respectivo.
Señaló entonces lo que a este respecto dispone el Decreto 1647 de 1967, en su Artículo 1o:
“Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas de establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás Contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal”.
Esa misma disposición prevé, en su Artículo 2o, que los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
El Decreto citado establece además, en su Artículo 3º, que “Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que pueden incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados”.
El Contralor General de la República citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el tema.
En relación con estos aspectos, la Corte Constitucional ha señalado de forma reiterada que:
“…La remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre este y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que rigen la administración de personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos”.
Por otra parte, coinciden la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en que la aplicación de la anterior regla no requiere proceso disciplinario previo en el entendido de que la pérdida del derecho a percibir el salario opera de pleno derecho, de modo que el no pago de las sumas que corresponden al tiempo no laborado, constituye simplemente la inexistencia de la obligación de pagar salarios no debidos, dada la omisión injustificada del servidor público de prestar los servicios a que está comprometido, quedando relevada la administración de sufragar conceptos laborales en este escenario.
Sin embargo, anotó luego el Contralor General, siempre resultará obligatorio que el correspondiente ordenador del gasto compruebe materialmente y tenga plenamente acreditado que en cada caso se configuró inasistencia injustificada del trabajador a cumplir con las funciones propias de su cargo.
Lo anterior, agregó, sin perjuicio de las acciones fiscales y disciplinarias adicionales, por las presuntas fallas y daños fiscales que puedan derivarse y en que haya podido incurrir el servidor público con su conducta omisiva, en consideración a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, conforme al cual está prohibido a los servidores públicos, “Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en cuantía superior a la legal…”