Por unanimidad positiva en el Congreso fue aprobado el proyecto de Ley 520-2011, el cual prohíbe el uso de animales, ya sean nativos o exóticos en circos fijos e itinerantes.
La ponencia de esta iniciativa estuvo a cargo del senador Conservador, Juan Córdoba Suárez. El trámite también fue apoyado por el senador Liberal Camilo Sánchez, quien a su vez se encuentra como ponente de otro proyecto que protege a los animales domésticos de maltratos y la prohibición de las corridas de toros.
El proyecto aprobado ante la plenaria, pasa a la sanción del Presidente de la República para que sea Ley y establece entre otros que en cuanto a la expedición de licencias, las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones, con su aplicación se dará cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales existentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
Así mismo, señala con respecto a los empresarios de circos, que tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de la presente ley para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas y se aplicará el mismo plazo para que realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5 de la presente ley entre otros.
Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país.
De otra parte establece el articulado que cumplido el término establecido en la ley las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la Ley 1333 de 2009.
Finalmente explicó el senador Córdoba que se establece la verificación del cumplimiento y difusión de la ley a el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y municipales en el marco de sus competencias.
"Las entidades de que trata el presente artículo, deberán realizar la respectiva reubicación del hábitat de todo animal que sea entregado a las mismas o decomisado por estas" preciso el congresista.