No habrá referendo de prisión perpetua | El Nuevo Siglo
Jueves, 20 de Octubre de 2011

“No es posible convocar un referendo que modifique la Constitución Política sin la aprobación del Congreso” indicó el Registrador Carlos Ariel Sánchez.
 

Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, respondió hoy la consulta elevada por la Senadora Gilma Jiménez Gómez, promotora del Referendo de prisión perpetua para abusadores de menores, indicando que no es posible convocar directamente dicho referendo ya que los referendos que buscan modificar la Constitución Política deben ser convocados mediante ley aprobada por el Congreso de la República, a diferencia de los referendos que modifiquen leyes ordinarias.

 

El pasado 13 de septiembre de 2011, la senadora Jiménez Gómez elevó una consulta a la Registraduría Nacional, en la que se solicitó: “indique cuántas firmas más debemos remitir y a partir de qué fecha corren los seis meses que señala la ley 134 para realizar la convocatoria directa del Referendo de iniciativa popular señalado”.

 

La Registraduría consultó ante el Consejo Nacional Electoral, para que se pronunciara en relación con la posibilidad de convocar a un referendo para la aprobación de un proyecto de reforma a la Constitución Política, en el evento en que esta iniciativa haya sido negada por el Congreso de la República y al respecto el CNE se pronunció afirmando que no es posible convocar a un referendo cuando el respectivo proyecto de ley ha sido negado por el Congreso de la República, ya que: “la única manera para convocar a un referendo para aprobar una reforma a la constitución, es una ley aprobada por el Congreso”.

 

En su comunicación a la Senadora Jiménez, Sánchez señaló que “es prudente realizar una interpretación armónica y sistemática de los artículos de la Constitución Política de 1991, que norman los procedimientos para reformar la Carta Política”.